SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:874
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 311/2002

VERBAL DEL AUTOMÓVIL NÚM. 25/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE RUBÍ

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal del automóvil n° 25/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Rubí, a instancia de VIDREMOT, SA., contra AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL, CATALANA DE OCCIDENTE, SA., POLÍGONO INDUSTRIAL CAN PELEGRI y FIATC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Jaime Galí Castin, en nombre y representación de Vidremot SA. por apreciar la excepción de falta de jurisdicción y competencia, con imposición de costas a la citada actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Apela la actora en la instancia contra la sentencia resultó desestimatoria de sus pedimentos sin entrar en el fondo, por haber apreciado el juzgador la excepción de falta de jurisdicción y competencia planteada por uno de los demandados, perteneciente a la administración pública, decisión que el juez de instancia basa en la reforma de la ley de la jurisdicción contenciosa realizada en julio de 1998 y de la que la recurrente afirma que no debe aplicarse porque el siniestro se produjo cuando aún no había entrado en vigor dicha reforma, a lo que añade el hecho de que se produce una vis atractiva de la jurisdicción civil cuando en un supuesto como el de autos, además de demandarse a un Ayuntamiento, también se demanda a su aseguradora y, sobre todo y más importante, a otro sujeto, de derecho privado, un polígono industrial. Este por su parte, se opone al recurso de apelación por entender que en todo caso el responsable es el Ayuntamiento, aduce que, aunque la ley de 1998 no había entrado en vigor el día del siniestro, sí lo estaba la ley genérica en material, la 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento...

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