SAP Huesca, 18 de Mayo de 1992

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso278/1991
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1992
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.ANTONIO CIPRES SUSIN *

*

En la Ciudad de Huesca, a diecieocho de Mayo de mil novecientos noventa y dos.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción Nº I de Jaca, como juicio incidental de la Ley de arrendamientos urbanos, regis-trado al número 159/89, pro-movido por Emilio como demandan-te, con-tra Carlos José , como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 278 del año 1991, interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasos, siendo defen-dido por el Abogado Doña Gema Garreta Romanos; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-do, el indicado demandante, representado por el Procu-rador Doña María Angel Pisa Torner y defendi-do por el Aboga-do D. José Luis Lalaguna López; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplica-ción los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda formulada por D. Emilio , representado por el Procurador D. Valentín Martín Sarasa, y dirigido por el Abogado D. José Luis Lalaguna López, contra D. Carlos José , que actúa bajo la postulación de la procura-dor Dª Mª Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, y del letrado Dª Gema Garreta Romanos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al actor con el demandado sobre el local comercial sito en la planta baja y piso nº 1º de la casa nº 1 de la calle Cambras y nº 11 de la calle Ferrenal de esta ciudad de Jaca, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y en su consecuencia a que desaloje el mismo dentro del plazo establecido bajo apercibimiento de lanzamiento en el termino legal y haciendo expresa condena en costas al demandado".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la parte demandada el presente recur-so de apelación, el cual fue finalmente admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabeza-miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Senten-cia discu-ti-da, para que se procediera a la desestima-ción de la acción ejercita-da en la demanda; y pidiendo la apelada la desestima-ción del recurso por los propios fundamen-tos de la resolución impugna-da. Seguidamente, se procedió a la delibera-ción de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya quedó dicho en la sentencia de esta sala de 19 de Diciembre de 1991, el Tribunal Supremo viene entendiendo que la jubilación del arrendatario de un local de negocio como empresario autónomo lleva consigo la imposi-bilidad legal de seguir al frente del negocio, determinando la resolu-ción del arriendo, si ya no por sí misma, sí como efecto reflejo, pues la prosecución del negocio implica que el empresario jubilado es sustituido por otra persona, que pasa a ser introdu-cida así en la relación arrendati-cia, dando lugar a un subarrien-do o a un traspaso ilegal y, por tanto, a las causas de resolu-ción de los apartados segundo y quinto del artículo 114. En dicho sentido pueden citarse las sentencias del Alto Tribunal de 17 de Abril y 21 de Mayo de 1969, 7 de Octubre de 1971, 2 de Junio y 2 de Octubre de 1973, 22 de Febrero de 1974 y 12 de Marzo de 1975 .

Ahora bien, tal criterio, como ya lo expusimos en la sentencia antes citada, no es el mayoritariamente defendido por las Audien-cias; así, frente a las sentencias de 6 de Marzo de 1980, de la Audiencia Territorial de Pamplona, de 11 de Mayo de 1984, de la de Palma de Mallorca, y de 3 de Abril de 1987 de la de Zaragoza , que lo vienen a seguir, pueden citarse defendiendo lo contrario las sentencias de 21 de Enero de 1981 de la Audien-cia de Pamplo-na, 24 de Noviembre de 1981 de Albacete, 5 de Mayo de 1982 de Oviedo, 14 y 21 de Junio de 1983 de Valladolid, 7 de Noviembre de 1983 de Pamplona, 21 de Mayo de 1984 de Oviedo, 24 de Octubre de 1984 de Pamplona, 22 de Enero y 25 de Febrero de 1985 de Madrid, 30 de Abril de 1985 de Barcelona, 14 de Diciembre de 1985 de Valladolid, 12 de Marzo de 1986 de Oviedo, 22 de Abril de 1986 de Valladolid, 15 de Enero de 1987 de Palma de Mallorca, 6 de Marzo de 1987 de La Coruña, 6 de Abril de 1987 de Cáceres, 10 de Noviembre de 1987 de Barcelona, 18 de Abril de 1988 de Madrid, 19 de Diciembre de 1989 de Palma de Mallorca, 7 de Abril de 1989 de Madrid, 7 de Mayo y 11 de Junio y 17 de Septiembre de 1990 de Granada .

SEGUNDO

Pues bien, sentados los indicados precedentes jurispru-denciales, la opinión de esta sala, como ya lo mantuvimos en la repetida resolución de 19 de Diciembre de 1991, encaja dentro de la posición mayoritaria de las Audiencias, en el sentido de que la jubilación del arrendatario puede constituir un importante indicio de cara valorar la continuidad o no de la actividad negocial en el local de que se trate por el propio arrendatario, pero no constituye por sí misma, ni como efecto reflejo de carácter automático, una causa de...

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