SAP Barcelona 394/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:10677
Número de Recurso200/2003
Número de Resolución394/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª ELENA BOET SERRA

En Barcelona, a 13 de septiembre de 2004.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el nº 149/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 d'Esplugues de Llobregat , a instancia de Héctor , Juan Pablo , Pablo y Claudio , representados por el Procurador D. Jordi Bohigues Ibars y asistidos del Letrado D. José Manuel Escola Rivas, contra NESTLÉ ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Juan García García y bajo la dirección del Letrado D. José María Fernández Aguado, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 29 de noviembre de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda de Juan Pablo , Pablo , Claudio y Héctor representados por el Procurador Sr. Bohigues contra NESTLÉ ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Sr. Juan García, debo absolver a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella, con imposición de costas a los actores.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de junio de 2004.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia objeto de la presente litis gira en torno a la extinción de una relacióncontinuada de transporte existente entre los actores principales y la demandada y que ésta terminó unilateralmente el día 1 de junio de 2001 y que los primeros tildan de resolución abusiva e injusta, reclamando la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Por su parte, la mercantil demandada negó que la resolución se hubiese realizado sin justa causa, ni que existiese obligación de indemnizar toda vez que se trataba de un contrato de transporte sin régimen de exclusiva cuya extinción no podía generar derecho alguno amen de no haber sido acreditados los daños. La sentencia de primera instancia, que desestima la demanda, es recurrida por los demandantes los cuales reiteran sus planteamientos iniciales en especial que el contrato de colaboración era de duración indefinida, en régimen de exclusiva y que la intempestiva resolución del mismo por parte de la demandada ocasionó daños y perjuicios a los demandantes que se encontraron de un viernes a un lunes sin trabajo y sin tiempo material para conseguir nuevos encargos. Se aduce igualmente que aunque no se hubiese citado en la demanda era de aplicación al caso el art. 16,3 de la ley de Competencia Desleal de 1991 a cuyo tenor: "Tendrá asimismo la consideración de desleal: a) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor"

SEGUNDO

Conviene en primer lugar clarificar la relación jurídica que vinculaba a las partes.

Se trata en efecto de una relación de transporte mercantil y no laboral (tampoco se alega en la demanda aunque alguno de los demandantes hubiese sido antes asalariado de Nestle) que prestaban los demandantes para la demandada en régimen de autónomos con camión propio. Sin embargo del resultado del material probatorio obrante en los autos y visionados los CDs correspondientes al juicio resulta claro que se trataba de una prestación continuada por parte de los demandantes desde los años 1984 el Sr. Claudio , 1985 el Sr. Pablo ,1990 el Sr. Héctor y 1991 el Sr. Juan Pablo y también en régimen de exclusiva en el sentido de que la disponibilidad horaria que exigía Nestle por su forma de trabajar y el número de días requeridos impedía, salvo sacrificio de horas o días de descanso, realizar trabajos para otras empresas. De las hojas de servicios que obran en los autos se advierte que durante los primeros años de colaboración trabajan para Nestle prácticamente todos los días laborables -que no son 30 al mes como se pretende sino 22- reduciendose los servicios durante el año 2000 y 2001 aunque no realizándose tampoco en días concretos o definidos que permitiesen una programación y por tanto la posibilidad de concertar otros trabajos. (Así se advierte sin dificultad de los documentos obrantes a los folios 21 a 184)

A lo anterior no es obstáculo que en la carta que documentaba la relación contractual y que por su estructura, formato y similitud de los términos cabe entender fue redactada por la propia Nestle, se dijese que por la variabilidad y diversidad de los servicios de Nestle se podía ejercer servicios...

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