AAP Madrid 102/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11938
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo nº 46-2003 PA

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 1777/1998

Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda

SENTENCIA

nº 102 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Matilde Gurrera Roig

En Madrid a 3 de noviembre de 2003.

Visto en juicio oral y público, por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 46/2003 PA. procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, seguida de oficio por los supuestos delitos de falsedad y estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales

· ·El Ministerio Fiscal representado por don Ignacio ;

· ·La acusación particular ejercitada por la representación de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA", DIRECCION000 , nº NUM005 , CALLE001 , nº NUM006 , CALLE000 nº NUM003 de Majadahonda", domiciliada en Majadahonda (Madrid), CALLE001 , nº NUM007 , con CIF número H-79922399, representada por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz, bajo la dirección letrada de la Abogada doña Marta Tordesillas

· ·El acusado don Domingo , nacido en Gijón (Asturias) el día 3 de agosto de 1940, hijo de Luis Alberto y de Nuria , con domicilio en Majadahonda (Madrid), CALLE000 , número NUM000 , escalera NUM001 , NUM002NUM003 , con DNI nº NUM004 , sin antecedentes penales, defendido por el Abogado don Juan Piñeira Campos y representado por la Procuradora doña Otilia Esteban Gutiérrez

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de falsedad de los artículos 392, 390.1.2º y y 74, todos ellos del Código Penal, de los que considera autor responsable el acusado don Domingo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, condenándole, además, a indemnizar a la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA", con domicilio en la calle San Isidro número 18 de Majadahonda, en la cantidad de el 12.416,79? por el dinero defraudado.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la representación de Comunidad de Propietarios "Residencial AZATA", en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º y del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de los artículos 74 y 77 de citado cuerpo legal, hechos delictivos de los que considera autor responsable a don Domingo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas del juicio y, en materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizará a la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" en la cantidad de 13.799,17? por el dinero defraudado.

Tercero

La defensa del acusado don Domingo , en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular y solicitó la absolución de don Domingo .

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Domingo .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Don Domingo fue durante gran parte del año 1997 Presidente de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA", formada por las Comunidades de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 número NUM005 , CALLE001 número NUM006 y CALLE000 número NUM003 de Majadahonda.

Dicha Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" había encomendado la administración de la Mancomunidad de Propietarios a don Juan Pedro , DIRECCION001 de la entidad FINORTE, S.L..

Dicha entidad FINORTE, S.L. desarrollaba de forma efectiva la administración de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" a través de un empleado llamado don Marco Antonio .

La Mancomunidad de Propietarios tenía abierta una cuenta corriente en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya en la calle Gran Vía nº 44 de Majadahonda, cuenta corriente número 0019580130 y, como mecanismo de disposición de efectivo de dicha cuenta bancaria, se disponían de dos talonarios, uno que se dejaba en las oficinas de la entidad FINORTE, S.L. y otro que se dejaba en poder del Presidente de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA". Para poder disponer de los fondos de la Mancomunidad era necesario que se estamparan en el cheque las firmas de dos personas autorizadas por la Mancomunidad. Estaban autorizados para la firma el Presidente de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA", el Vicepresidente y don Juan Pedro , DIRECCION001 de la entidad FINORTE, S.L.

Segundo

Aproximadamente en el mes de noviembre de 1997, tras una reunión de la Junta en Propietarios de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA", se solicitó del Administrador que presentase la justificación de determinados gastos realizados a través de 54 cheques.

En la Junta de Propietarios de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" celebrada el día 21de enero de 1998 asistió don Marco Antonio en representación de la entidad FINORTE, S.L., quien presentó su dimisión como Administrador de la Mancomunidad.

En esa fecha se acordó nombrar una nueva Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA", cesando como DIRECCION002 de la Mancomunidad don Domingo y siendo designada para tal cargo a doña María Antonieta .

Tercero

La entidad FINORTE, S.L. en fecha 27 de febrero de 2003 entregó a la entonces DIRECCION003 de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" doña María Antonieta determinada documentación.

Requerida la entidad FINORTE, S.L. para que justificara determinados cargos a la cuenta corriente de la Mancomunidad a través de cheques al portador, manifestó que existían 54 cheques que no tenía justificación y, una vez que se mostraron a don Juan Pedro mediante fotocopia obtenida de la entidad bancaria copia de 42 cheques, don Juan Pedro manifestó que la firma obrante en 40 de los cheques no habían sido realizadas por él.

Cuarto

Don Domingo entregó a don Fermín en una fecha no determinada, documentación correspondiente a la contabilidad, gastos y gestiones de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA".

Quinto

No se ha acreditado de forma indubitada que don Domingo falsificara la firma 40 cheques de la cuenta corriente de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" y que ingresara sus importes en su patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El acusado don Domingo niega los hechos objeto de acusación y manifiesta desde un primer momento que la Administración de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial AZATA" funcionaba de forma deficiente, reconoce haber firmado y rellenado los 40 cheques originales que obran en las presentes actuaciones, negando haber estampado la segunda firma obrante en dichos cheques y manifestando que dichos cheques son producto de normal funcionamiento de la Mancomunidad y corresponden todos ellos a pagos realizados a distintos empleados o por suministros realizados para la mancomunidad, cuya justificación entregó siempre a la entidad FINORTE, S.L. como Administradora de la Finca o bien, y que al final, entregó toda la documentación que tenía en su poder correspondiente a la Mancomunidad a don Fermín cuando éste se lo requirió. Indica el acusado que la segunda firma obrante en dichos cheques solía ser realizada por alguien de la entidad FINORTE, S.L., sin estar presente en el momento en que dicha firma era estampada en dichos cheques, que bien se presentaba directamente en las oficinas de la entidad FINORTE, S.L., o bien eran cheques que él firmaba a instancia de algún empleado de FINORTE, S.L. que se desplazaba a su domicilio particular y que, incluso, llegaron a pedirle su firma estando ingresado en el Hospital.

  1. - El principio de presunción de inocencia está consagrado en el articulo 24 de la Constitución Española de tal forma que solo es posible condenar a una persona si se ha desvirtuado de forma lícita dicho principio constitucional mediante prueba practicada en el acto de juicio oral y con las garantías de publicidad, oralidad, contradicción y defensa

    Como principio constitucional, el principio de presunción de inocencia debe interpretarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Precisamente sobre este principio el alto Tribunal ha establecido:

    "La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las siguientes exigencias: a) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; b) sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; c) de dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y d) la valoración...

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