AAP Madrid 464/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:11963
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución464/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00464/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO 8-03

Procedente de Juzgado de Instrucción 9 MADRID

Sumario nº 3-02

S E N T E N C I A Nº 464

Presidente

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Magistrados/as

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid, a 3 de Noviembre de 2.003

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid el proceso penal nº 8-03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid por delito de agresión sexual, contra Felipe con DNI NUM000 representado por la procuradora Sra. López Orejas; han sido parte acusadora, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª Diana , representada por la procuradora Sra. Raquel Gracia Moneva.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 con aplicación del art. 74 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Felipe sin la concurrencia de circunstancias modificativas y pidió que se le impusiera por el delito la pena de once años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por la falta la pena de seis fines de semana de arresto; pago de las costas y la prohibición de aproximarse a Diana por tiempo de dos años.

La acusación particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas, coincidió con el Ministerio Fiscal en la calificación jurídica de los hechos, si bien solicitó como pena privativa de libertad por el delito, la de diez años de prisión, y por la falta de lesiones multa de un mes a razón de una cuota diaria de 30 euros. La prohibición de acercamiento por un período de tres años.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Pasadas las seis de la mañana del día 27 de octubre de 2000 en el Pub Mitos del barrio de Chueca de esta ciudad, el acusado Felipe , que había acudido allí con sus amigos, conoció a Diana , que también había ido con amigos; ambos iniciaron una conversación y comenzaron a besarse y acariciarse, hasta que hacia las 8,30 horas salieron del local, en estado de embriaguez, con los amigos de él y se dirigieron al coche de uno de ellos. En el interior del vehículo Felipe y Diana se colocaron en los asientos traseros y continuaron con las caricias y los besos. Al llegar al domicilio de él en la CALLE000 nº NUM001 se apearon y subieron a la vivienda sita en el piso NUM002 donde ella permaneció hasta aproximadamente las doce del mediodía, hora en la que abandonó la casa.

No ha quedado probado que Felipe hubiera mantenido relaciones sexuales con Diana contra su voluntad.

El día 28 de octubre de 2000 Diana fue reconocida por la médico forense del Juzgado de Guardia; a la exploración presentaba un pequeño arañazo de menos de 0,5 cm en el primer dedo de la mano izquierda, arañazo de 0,5 cm en el tercio medio del antebrazo derecho, arañazo de 0,5 cm en la zona interna del pecho derecho; hematoma en cara interna del tobillo izquierdo de 4x2 cm; contusión en la cara interna de la rodilla derecha de 2x2 cm y contusión en la cara externa del tercio medio de la pierna derecha de 3x2 cm. No ha quedado probado que estas lesiones fueran consecuencia de violencia empleada por Felipe para vencer la resistencia de Diana al mantenimiento de relaciones sexuales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular imputan al acusado la comisión de un delito continuado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178, además de una falta de lesiones; al considerar que en el...

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