AAP Madrid 464/2003, 3 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11963 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 464/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00464/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO 8-03
Procedente de Juzgado de Instrucción 9 MADRID
Sumario nº 3-02
S E N T E N C I A Nº 464
Presidente
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Magistrados/as
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a 3 de Noviembre de 2.003
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid el proceso penal nº 8-03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid por delito de agresión sexual, contra Felipe con DNI NUM000 representado por la procuradora Sra. López Orejas; han sido parte acusadora, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª Diana , representada por la procuradora Sra. Raquel Gracia Moneva.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 con aplicación del art. 74 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Felipe sin la concurrencia de circunstancias modificativas y pidió que se le impusiera por el delito la pena de once años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por la falta la pena de seis fines de semana de arresto; pago de las costas y la prohibición de aproximarse a Diana por tiempo de dos años.
La acusación particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas, coincidió con el Ministerio Fiscal en la calificación jurídica de los hechos, si bien solicitó como pena privativa de libertad por el delito, la de diez años de prisión, y por la falta de lesiones multa de un mes a razón de una cuota diaria de 30 euros. La prohibición de acercamiento por un período de tres años.
La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Pasadas las seis de la mañana del día 27 de octubre de 2000 en el Pub Mitos del barrio de Chueca de esta ciudad, el acusado Felipe , que había acudido allí con sus amigos, conoció a Diana , que también había ido con amigos; ambos iniciaron una conversación y comenzaron a besarse y acariciarse, hasta que hacia las 8,30 horas salieron del local, en estado de embriaguez, con los amigos de él y se dirigieron al coche de uno de ellos. En el interior del vehículo Felipe y Diana se colocaron en los asientos traseros y continuaron con las caricias y los besos. Al llegar al domicilio de él en la CALLE000 nº NUM001 se apearon y subieron a la vivienda sita en el piso NUM002 donde ella permaneció hasta aproximadamente las doce del mediodía, hora en la que abandonó la casa.
No ha quedado probado que Felipe hubiera mantenido relaciones sexuales con Diana contra su voluntad.
El día 28 de octubre de 2000 Diana fue reconocida por la médico forense del Juzgado de Guardia; a la exploración presentaba un pequeño arañazo de menos de 0,5 cm en el primer dedo de la mano izquierda, arañazo de 0,5 cm en el tercio medio del antebrazo derecho, arañazo de 0,5 cm en la zona interna del pecho derecho; hematoma en cara interna del tobillo izquierdo de 4x2 cm; contusión en la cara interna de la rodilla derecha de 2x2 cm y contusión en la cara externa del tercio medio de la pierna derecha de 3x2 cm. No ha quedado probado que estas lesiones fueran consecuencia de violencia empleada por Felipe para vencer la resistencia de Diana al mantenimiento de relaciones sexuales.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular imputan al acusado la comisión de un delito continuado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178, además de una falta de lesiones; al considerar que en el...
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