AAP Madrid 421/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11171
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución421/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 237 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 421 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 421/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Eugenia de Francisco Ferreras, en representación de Pedro Miguel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10/03/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor/a responsable/s de un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito contra la salud pública, concurriendo circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de veintiocho meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses y quince días con cuota diaria de 2 Euros (en total 630 Euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses y 7 días en caso de impago y costas del juicio. Se decreta el comiso de los efectos y sustancias intervenidos..<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Que el día 6 de Febrero de 2002, sobre las 18,45 horas, Pedro Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, tenía en su poder, cuando fue interceptado en la calle Juan Portas de Madrid, 40 comprimidos de Tranxilium (cuyo principio activo es el cloracepato dipotásico), 237 comprimidos de Alprazolán (sustancia psicotrópica sometida a restricción por los Convenios Internacionales ), 224 comprimidos de "Rivotril" (cuyo principio activo es el clonacepán) y 7 comprimidos de "Rohipnol" (cuyo principio activo es el flunitracepán), con un valor total aproximado de 1.500 Euros, poseyendo tales medicamentos con la intención de vender o distribuir a terceros. Dichas sustancias las había adquirido mediante la utilización de recetas sustraídas que había rellenado con su nombre en el apartado "Paciente", habiendo estampado en el apartado "Medico" el sello del Doctor Donato , que el propio acusado había cogido días atrás del consultorio, y una firma no auténtica del citado facultativo. Fueron intervenidos en poder del acusado varios talonarios y el citado sello del Dr. Donato .>.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron...

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