SAP Madrid 526/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2004:15509
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución526/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 346 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 10 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 526/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Manuel Gómez Montes en representación de Mariano y Rodolfo; D. Francisco Javier Soto Fernández en representación de Jose Luis y Trinidad; y D. Ignacio Melchor de Oruña en representación de Luis Angel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13/04/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que, debo CONDENAR y CONDENO a los acusados Jose Luis, Trinidad y Mariano:

Como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento oficial, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ello, y a cada uno de ellos, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y, a la pena MULTA DE OCHO (8) MESES con una cuota diaria de TRES (3) EUROS, apercibiéndoles que queden sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirán en régimen de arrestos de fin de semana.

Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Rodolfo:

Como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y, a la pena MULTA DE OCHO (8) MESES con una cuota diaria de TRES (3) EUROS, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirá en régimen de arrestos de fin de semana..‹

Esta sentencia fue aclarada por auto de 14 de mayo de 2004 cuyo fallo dispone: "Que debo rectificar como rectifico la Sentencia de fecha 13 de abril de 2004 añadiendo en el fallo cuanto sigue "Que, debo condenar y condeno al acusado Luis Angel:

Como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya circunstanciado, sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y accesorias.

Y, la pena de multa de diez (10) meses con una cuota diaria de tres (3) euros, con los apercibimientos legales en caso de impago."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 02/12/04.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jose Luis y Trinidad formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2004 con varias alegaciones que podemos sintetizar en dos: 1) Infracción del artículo 23 de la L.O.P.J., falta de competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de la presente causa, ante la ausencia de prueba de que la falsificación se produjese en España; y 2) error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 392 y 391.1 del Código Penal, así como 24 de la Constitución Española, ante la ausencia de dolo acreditado.

El recurso no puede prosperar.

En cuanto a la primera causa o motivo que se invoca, si bien es cierto, como ha declarado el Tribunal Supremo (S. 19 de junio de 2000, entre otras) que "la posibilidad de sancionar los tribunales españoles un delito de falsedad documental encuadrable en el número 1 del artículo 390 del Código Penal y consistente en la alteración de un documento en alguno de sus elementos de carácter esencial, cuando no haya constancia de que el hecho se ha realizado en España se determina porque esa falsificación perjudique directamente el crédito o intereses del Estado, conforme establece el apartado f) del párrafo 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

También lo es, dejando al margen la posible discusión acerca de si en casos como el enjuiciado se perjudica o no el interés del Estado Español, que toda persona que conduzca por su territorio lo haga debidamente autorizado tras una...

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