AAP Madrid 44/2004, 30 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1280
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 410 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 189 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 44/04

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.Amparo Laura Díez Espi, en representación de Juan Ramón, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/07/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como responsable en concepto de autor de un delito CONTINUADO de INJURIAS CON PUBLICIDAD, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES, siendo la cuota diaria de CIEN EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas.

La multa podrá hacerse efectiva en un máximo de diez mensualidades por el importe de la cuota mensual.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Lázaro en la suma de 12.000.- euros en concepto de daño moral.

Procede la condena solidaria de las entidades "RADIO POPULAR CADENA DE ONDAS POPULARES" Y "AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A."..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Ha resultado probado y así se declara que el acusado Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, el día 16 de agosto de 2001, con motivo de una entrevista realizada para el programa radiofónico "DIRECCION001", emitido por la emisora DIRECCION004, entre las 0,00 y 0,20 horas, refiriéndose al Magistrado Lázaro, quien estuvo destinado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de los de DIRECCION000, manifestó textualmente al periodista Gonzalo, cuando éste comenzó a interrogarle sobre los temas judiciales pendientes, las siguientes expresiones: " .El Juez Lázaro y toda la mafia ésta de Barcelona.", ". Pero ha habido un policía que ha dicho, el de la Guardia de los Juzgados, que el Juez, Lázaro, que fue allí dos días, que era para arreglar los desaciertos, las barbaridades que había hecho, para firmar y no sé qué, para dejar el Juzgado medianamente presentable para el nuevo que se iba a presentar. que fue nefasto y que es un Juez corrupto, pero corrupto de verdad, demostrao, el fue a meter en la cárcel a Juan Ramón".

De la misma forma, y con motivo de una entrevista concedida al Diario "DIRECCION002" del día 19 de agosto de 2001, y firmada por la periodista Ana, colaboradora del citado periódico, así como en su edición digital de la misma fecha (DIRECCION003), el acusado, refiriéndose de nuevo al Magistrado Lázaro, manifestó: ".Yo al único que he dicho que es un malnacido y un corrupto es a Lázaro, que está en Madrid, donde ya ha hecho cuatro faenas a la gente de mi entorno, es la esencia de una mala persona, que reclama su premio por haber metido en la cárcel a Juan Ramón. Al mismo tiempo, y con motivo de una pregunta que se le dirige sobre "el último escándalo relacionado con el robo de sumarios en tres Juzgados de DIRECCION000", el acusado afirma: "El robo de los expedientes favorece a los que pensaron meterme en la cárcel y ahora ven que van a hacer el ridículo. Hay otra casualidad más grave: El Juez Lázaro vino a DIRECCION000 hace 15 días para arreglar algunas barbaridades que había dejado en el Juzgado y dice en su declaración un agente de Policía que custodiaba el edificio por la noche que vió salir al Juez con el coche cargado de cajas".

La entidad AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A. es la empresa editora del diario "DIRECCION002". >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30/01/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Juan Ramón formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de fecha 28 de julio de 2003 alegando infracción de ley, error en la valoración de la prueba por el juez a quo y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por indefensión, con la argumentación que obra en el escrito unido a los actuaciones y que pasaremos analizar.

En relación a las dos primeras alegaciones, deben ser analizadas conjuntamente, por estar íntimamente relacionadas, en las que, en esencia, se pone de relieve la supremacía del derecho a la libertad de expresión y a la crítica sobre el derecho al honor, debiéndose tener en cuenta la documentación aportada por el recurrente sobre la que afirma que la juez de instancia no la ha tenido en cuenta para acreditar una "sinceridad", "lejana al desprecio" en las opiniones del Sr. Juan Ramón sobre la actuación del Magistrado Sr. Lázaro, que ha supuesto vulneración de derechos fundamentales de aquél. A la vez que se realiza un análisis gramatical sobre las palabras "corrupto, nefasto, malnacido, mala persona, barbaridades", que se tildan de meros insultos referidos a la falta de cualificación profesional del Sr. Lázaro y, por último, en este punto se alega que no concurren los requisitos de procebilidad de los artículos 208.3 y 215.1 del Código Penal, ya que el procedimiento debió iniciarse por querella del Sr. Lázaro, no por denuncia ante la Fiscalía.

Las citadas alegaciones no pueden prosperar por los siguientes motivos:

  1. ) En cuanto a la libertad de expresión y derecho a la crítica que se invoca ha de partirse de la base de que el art. 10.2 del Convenio de derechos humanos erige en límite explícito a la libertad de expresión, el respeto debido a las...

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