SAP Valencia 351/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteDª Mª José Julia Igual
Número de Resolución351/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Iltmos Sres.

Presidente: Don Carlos Climent Duran.

Magistrados: Don Antonio Ferrer Gutierrez.

Doña María José Julia Igual.

En Valencia, a treinta de Noviembre de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por losSres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 331, de fecha de 31 de Julio de 2000 pronunciada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado n°240/00 por delito de robo, y receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, V.C.C., representado por el Procurador Dª. Amalia Tomas Rodríguez y asistido del Letrado Don Higinio Quilez Navarro y como apelado, Dkv Previasa De Seguros Y Reaseguros, representada por el Procurador Dª. Mª. Angeles Esteban Alvarez y defendido por el Letrado Don Antonio Errando Fagoada. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María José Juliá Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: Primero. El acusado V.C.C., mayor de edad y ya condenado anteriormente, entre otras, por sentencias firmes de 3-2-97 y 10-01-99 por sendos delitos de robo, en hora no determinada del día 2 de octubre de 1999, pero comprendida entre la 1 - y las 20 horas, penetró en el restaurante J. sito en la calle Matemático Marzal 00 de esta capital y propiedad de la mercantil R.G. S.L. Para ello el acusado accedió por el patio interior del inmueble y violentando una reja se introdujo por el conducto de aire acondicionado, apoderándose de varios productos alimenticios valorados en 500.000 ptas así como violentó la máquina de tabaco y de juego, apropiándose de 180.000 ptas ocasionando daños en el local tasados en 44.000 ptas y en la máquina de juego tasados en 5.000 ptas, la que era propiedad de Recreativos O.. La titular del local ha sido indemnizada por su aseguradora DKV Previasa S.A. en 539.502 ptas que reclama. Segundo. En hora no determinada pero en la noche del 4 al 5 de noviembre de 1999, el acusado citado penetró en el establecimiento C.V., sito en la calle Cervantes de esta capital y propiedad de J.A.M.M., para lo que rompió los cristales del deslunado y la puerta del almacén, apoderándose de 15.000 ptas, un reloj Citizen de pulsera, tasado en 10.000 ptas así como del dinero de la máquina de juego que también violentó, causando daños valorados en 32.000 ptas. Tercero. El día 21 de diciembre de 1999, el acusado vendio por 2.000 ptas una cámara fotográfica en el establecimiento de compraventa C.C., sito en la calle Troya de esta ciudad, siendo poseedor de otra cámara y la que ambas, de marca Minolta habían sido sustraídas del establecimiento F.E. S.L. De la Avda. Peset Aleixandre, 00 de esta Capital, en la noche del 14 al 15 de diciembre anterior, rompiendo el cristal del escaparate donde estaban expuestas, siendo ambas reconocidas y entregadas a su propietaria F.P.B..-

SEGUNDO

El fallo de sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a V.C.C. como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los preceptos mencionados, con la circunstancia agravante de reincidencia indicada, a la pena de tres años de prisión con la correspondiente inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y como autor de un delito de receptación del precepto ya indicado, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción Condenándoletambién al abono de las costas con inclusión de las de la Acusación Particular.

Como responsable civil, el acusado deberá indemnizar a la Aseguradora D.K.V Previasa en...

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