AAP Madrid 417/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9323
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

R. APELAC: 195/2003

J. ORAL: 266/2002

JDO. PENAL Nº14-MADRID

SENTENCIA NUM: 417

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

--------------------------------------------------- En Madrid, a 30 de Julio de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº266/2002 procedente del Juzgado Penal nº14 de Madrid y seguido por delitos contra la hacienda pública, alzamiento de bienes y falsedad en documento mercantil, siendo partes en esta alzada Juan Pedro , el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, Juan Pablo , Paulino , Asesoría y Distribuciones Informáticas S.L., y ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de Octubre de 2002, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor/a responsable/s de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor por cada uno de ellos con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 601,01 euros con arresto sustitutorio de 20 días caso de impago, por cada delito y costas del juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro y Paulino de los dos delitos contra la Hacienda Pública por los venían siendo acusados. Que debo absolver y absuelvo a Paulino de los dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil por los que venía siendo acusado. Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro y Juan Pablo del delito de alzamiento de bienes por el que venían siendo acusados. Que debo absolver y absuelvo a la entidad Asesoría y Distribuciones Informáticas S.L".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Pedro , el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las partes para adhesión o impugnación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº195/2003 y por providencia de 20 de junio se devolvieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal para tramitación del recurso interpuesto por el Abogado del Estado, y subsanada dicha omisión se remitió la causa nuevamente a este Tribunal señalándose conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede comenzar el examen de los recursos interpuestos contra la Sentencia de 17 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº14 de Madrid en autos de Juicio Oral 266/2002, por los presentados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado impugnando el pronunciamiento absolutorio relativo a los delitos contra la Hacienda Pública por los que habían formulado acusación y, con causa en dichos delitos, el de alzamiento de bienes por el que se dictó igualmente sentencia absolutoria, siendo claro de estimar el recurso de las acusaciones quedaría abocado al fracaso la impugnación de Juan Pedro condenado como autor de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil.

SEGUNDO

Basados los recursos de las acusaciones en el error en la apreciación de la prueba se hace preciso exponer la naturaleza del recurso de apelación en el ámbito penal. La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano del instancia tanto en lo que hace a las cuestiones de hecho como de derecho sin más límites que la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercidas y la prohibición de reformatio in...

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