SAP Alicante 62/2003, 7 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:502
Número de Recurso871/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 62 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón .

Magistrado : D Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a siete de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D Julián y Dª Lidia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Brufal Escobar, y dirigida por el Letrado Sr Costa Morales, y como apelada Construcciones Torreplaya S.L. representada por el Procurador Sr Fenoll Sala con la dirección del Letrado Sr Padilla García de Arboleya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 542/01, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rosa Brufal Escobar en nombre y representación de Julián y de Lidia contra Construcciones Torreplaya, S.L. representada por el Procurador Sra. Mª Angeles Fenoll Sala, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 871/02, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 5 de Febrero de 2003

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que pone fin al anterior grado jurisdiccional desestima íntegramente la demanda formulada por los actores, por entender que el contrato cuya ejecución se solicita, es imposible dotarlo de eficacia jurídica por razones formales, acogiendo en definitiva, la tesis de la Mercantil demandada de que estamos en presencia de un contrato de donación de inmueble que no se hizo con las formalidades exigidas por el artículo 633 del Código Civil, y por tanto, no hay título porque se utilizó para viabilizar la transmisión del dominio, una operación jurídica inválida.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido recurrida por la dirección letrada de los demandantes, que acusa al Juzgador de instancia de haber hecho una interpretación errónea de la prueba practicada y de la naturaleza jurídica del contrato privado cuya eficacia persigue mediante el presente procedimiento, ya que la causa del mismo fue la intención de la entidad demandada de promocionar la venta de apartamentos y plazas de garaje, motivo por el cúal, el mismo día en que se otorgó la Escritura Pública de Compraventa de un apartamento y una plaza de garaje, en concreto la núm NUM000 , la demandada a modo de promoción suscribió el contrato " de compraventa" de la plaza de garaje núm NUM001 , y que según el Juzgador se debió a un error mecanográfico en los números de las plazas, del que ahora pretende aprovecharse la apelante, postulando en definitiva, previa estimación del recurso, el acogimiento íntegro de su demanda.

SEGUNDO

Reproducido, pues, en esta alzada la integridad del conflicto suscitado entre las partes, y examinado el ámbito del recurso, es visto como las alegaciones que realiza la parte al abrigo de su exposición argumentativa,...

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