SAP Navarra 240/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:892
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

S E N T E N C I A Nº 240/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a 2 de octubre de 2003.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 86/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 764/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada GARAJE IRUÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Taberna Carvajal; parte apelada-impugnante, el demandante, D.

Romeo

, representado por la Procuradora Sra. Martínez Chueca.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de enero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 764/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora ASUNCION MARTINEZ CHUECA en nombre de

Romeo

, debemos condenar y condenamos a la demandada, IRUSA FORD-GARAGE IRUÑA S.A. a abonar a la actora 3.463.000 de pesetas (20.813,05 Euros), todo ello sin expresa imposiciónde costas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, GARAJE IRUÑA S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada,

Romeo

, evacuó el traslado para alegaciones, impugnando la sentencia recurrida y oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remiti-dos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 86/2003, señalándose el día 9 de septiembre de 2003 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dictada sentencia en la primera instancia estimatoria de la pretensión resolutoria formulada por el actor, se alza frente a la misma la mercantil demandada solicitando que, previa su revocación, se le absuelva en esta alzada de aquella, en base a los motivos que posteriormente analizaremos. A su recurso se opuso la parte actora, quien además de pedir su desestimación, impugnó la sentencia en relación con el pedimento no concedido, atinente a la indemnización de daños y perjuicios.

El supuesto litigioso es, en síntesis, el siguiente: el actor compró a la mercantil demandada un vehículo nuevo en junio de 2000. En el periodo comprendido entre la fecha de adquisición y agosto de 2001 el comprador tuvo que llevarlo a los talleres de la ahora recurrente, para efectuar reparaciones de diversa entidad, en siete ocasiones diferentes, cuyos costes fueron asumidos por la vendedora. Las indicadas reparaciones fueron muy heterogéneas y, como hemos reseñado, de diferente entidad, alguna de ellas de notable importancia, como la llevada a cabo en fecha 2 de octubre de 2000, en la que se efectuó una sustitución del motor. Al tiempo de interponer la demanda el vehículo en cuestión presentaba, según el informe pericial aportado con la misma, los defectos siguientes: pérdida de aceite de motor de la polea del cigüeñal, desgaste interior de las ruedas delanteras, el vehículo se va a la derecha, oscilación de los chivatos de los diferentes indicadores y entrada de agua por la puerta de carga trasera derecha. Ante tal estado del vehículo el comprador ejercita la pretensión resolutoria del contrato de compraventa en base al artículo 1124 del Código Civil y al artículo 11.3 b) de la Ley 26/1984, General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Como ya hemos tenido oportunidad de decir tal pretensión se estimó por el juez a quo, de cuyo parecer discrepa la mercantil interpelada, habiéndose impugnado también por el actor.

Segundo

Como es sabido el artículo 11.3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General Para laDefensa de Consumidores y Usuarios, previene que: "3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:

  1. La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.

  2. En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a lasustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado."

Tal precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido que se desprende del auto, de 23 de mayo de 2000, que a continuación se transcribe: "Sin embargo de la lectura del Art. 11.3 B) de la Ley para la Defensa de los Consumidores citada se desprende que la opción que se otorga al titular de la garantía, en los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, entre el derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado, debe entrar enjuego una vez que haya pasado el plazo de garantía y el objeto siga insatisfaciendo al consumidor después de sus reparaciones, pues el primer párrafo del precepto concede la opción expresada en su apartado B) «durante el período de...

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