SAP Barcelona 296/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2005:4609
Número de Recurso358/2004
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 358/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 277/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 296

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 277/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de SABADELL ASEGURADORA, S.L., SABADELL MUTUAL, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL y MÁRMOLES HERMANOS MORATONAS, S.L., contra SERVEI DE PREVENCIÓ GAUDÍ, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por MARMOLES HERMANOS MORATONAS, S.L., SABADELL ASEGURADORA. S.L. y SABADELL MUTUAL MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL contra SERVEI DE PREVENCIO GAUDI, S.L. y, en consecuencia: 1.- Condeno a la demandada a pagar a Sabadell Aseguradora S.A. el 35% de la cantidad de 64.608,80 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de 16 de julio de 2.002, fecha de la reclamación extrajudicial.- 2.- Condeno a la demandada a pagar a Sabadell Mutual, Mutualidad de Previsió Social, el 35% de la cantidad de 34.558,19 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de 16 de julio de 2.002, fecha de la reclamación extrajudicial.- 3.- Condeno a la demandada a pagar a Mármoles Hermanos Moratonas, S.L. el 35% de las siguientes: 21.035,42 euros (indemnización de los familiares de la víctima), 9.015,18 euros (honorarios del letrado de la víctima), 67.225,69 euros (recargo de prestaciones); más los intereses legales de dicho total importe desde la fecha de 16 de julio de 2.002, fecha de la reclamación extrajudicial.- 4.- No se condena a la demandada al pago del importe reclamado de 14.921,52 euros, en concepto de honorarios satisfechos al letrado de Mármoles Hermanos Moratonas, S.L.- 5.- Se condena a la demandada al pago del 35% de la cantidad de 9.015,18 euros, en el supuesto de que se acreditara que finalmente ésta se ha visto obligada a pagar dicha cantidad a Inspección de Trabajo por devenir firme la sanción, en su día impuesta a la que se ha hecho referencia en la demanda, bien sea durante la tramitación de este procedimiento, o bien en ejecución de sentencia.- 6.- No se hace expresa imposición de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Febrero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de las indemnizaciones, gastos y honorarios profesionales derivados de un accidente laboral de un empleado de la actora, satisfechos por ésta y su aseguradora, en base a una responsabilidad contractual de la demandada al efectuar de forma deficiente el encargo de prevención de riesgos de la empresa actora. Las cantidades reclamadas fueron satisfechas en base a un acuerdo transaccional con los perjudicados, esposa e hijos del trabajador fallecido. Formulada oposición tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia, contra la que se alzaron todas las partes.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no colisionan con los de la presente resolución.

TERCERO

La actora-apelante funda su primer motivo en que no hubo concurrencia de culpas, por su parte, respecto al accidente. No puede prosperar el motivo. La prevención de riesgos de accidente laboral, elabora unas actuaciones y medidas de seguridad en el trabajo, pero además, la empresa debe adoptarlas. Pero lo que no puede detallarse son las normas mínimas de actuación de la persona, aquello que la más mínima responsabilidad aconseja, cual es no mover ni desplazar una máquina, mientras alguien está dentro del área de la carga suspendida, amén de comprobar la sujeción del material transportado que evite su caída. Siendo una maniobra ordinaria la de carga y descarga del material el empleado de la empresa debió comprobar, sin necesidad de que una norma lo especifique que ningún empleado transite o esté situado debajo de la carga, la sujeción de la misma, y que puede manipular la máquina sin riesgo propio ni de terceros. Precaución mínima que no efectuó el empleado de la actora, infracción a él imputable y cuya responsabilidad, a tenor del art. 1.903 C.C. asume también la empresa, dada la relación de dependencia del gruista...

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