SAP Navarra 265/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:1233
Número de Recurso74/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADODª. BLANCA GESTO ALONSO

ROLLO APELACION CIVIL N° 74/01

SENTENCIA N° 265

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Dª BLANCA GESTO ALONSO

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a trece de Noviembre de dos mil uno.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo n° 74/01, correspondiente a los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 542/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Pamplona/Iruña y seguidos en reclamación de cantidad. Siendo parte apelante-actores D. Augusto , Dª. Amelia , Dª. Estela Y Dª. Mónica , representados por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA, y bajo la dirección Letrada de D. JUAN BAUTISTA LARRAYOZ PEREZ; como parte apelada-demandada D. Íñigo , representado por la Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, y bajo la dirección Letrada de D. JOSE LUIS ARJONA GARCIA; asimismo como parte apelanda-demandada D. Rubén , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ y bajo la dirección Letrada de D. J. FERNANDO DE BENITO ANTOÑANZAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 19 de Enero de 2001, recaída en autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 542/00, sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Alberto Miramon Gomara en nombre y representación de D. Augusto , Dª. Amelia , Dª. Estela y Dª. Mónica , y debo absolver y absuelvo a D. Rubén representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y D. Íñigo representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal. Con condena en costas de los demandantes".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA, en nombre y representación de D. Augusto , Dª. Amelia , Dª. Estela Y Dª Mónica , se anunció el propósito de interponer recurso de apelación para ante la Audiencia, por considerar la sentencia dictada lesiva a los intereses de sus patrocinados.

Dentro del plazo previsto se formalizó el recurso anunciado con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia por la que con revocación de la sentencia de primera instancia y estimación del presente recurso, se estime íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas para alegaciones.

Por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de D. Íñigo y por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Rubén , se evacuó el trámite haciendo las alegaciones que estimaron oportunas, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada, con expresa condena de costas a la parte apelante.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno Rollo con el núm. 74/01 y tras examinar la prueba solicitada y admitir la pertinente, se señaló para vista y practica de la prueba admitida el día 24 de Octubre de 2001.

En dicha fecha y en audiencia pública se examinó la prueba propuesta y admitida, haciendo las partes personadas las alegaciones que estimaron oportunas y quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Augusto , Dª. Amelia , Dª. Estela y Dª. Mónica , frente a D. Rubén y D. Íñigo , en reclamación de la cantidad de 35 millones de pesetas, y pago de costas.

Dicha reclamación se hace por los daños y perjuicios derivados de responsabilidad por negligencia profesional, que se imputa a los demandados. Exigencia de responsabilidad que se solicita ejercitando con carácter principal una acción de responsabilidad contractual -ex art. 1091 del Código civil y concordantes-, y con carácter subsidiario una acción de responsabilidad extracontracual -ex art. 1902 del Código Civil-.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y frente a la misma, los actores formulan el presente recurso de apelación, con el objeto de que se estime íntegramente su demanda.

TERCERO

Tanto la responsabilidad contractual (art 110 1 C. Civil) como la extracontractual (Ley 488.1 del Fuero Nuevo y art. 1902 C.Civil), tienen en común para su determinación y exigencia, el que se den una serie de requisitos que la jurisprudencia y la doctrina entienden subsistentes en aquéllas: una conducta culposa y negligente imputable al demandado o demandados, un daño sobrevenido y una relación causal entre la conducta negligente del demandado o demandados y los daños y perjuicios sufridos.

En el caso presente se imputa a los demandados, ya en su función de abogado, a quien otra de las hermanas no personadas en la litis, encargó la realización de gestiones, en el ámbito de su profesión, para proveer a otorgar testamento Dª. Mariana , tía de los actores, ya en su función de notario, como profesional competente para recibir y plasmar en instrumento público dicho otorgamiento de última voluntad, una conducta negligente, al no actuar con la debida diligencia, dejando correr el tiempo hasta el punto de fallecer la citada tía sin llegar a otorgar testamento, que en el presente caso suponía dejar sin efecto el previo testamento de hermandad, que en su día había realizado.

Como consecuencia de dicha dilación en el cumplimiento de las gestiones encargadas, y al no otorgar testamento a favor de los actores, si bien no deja de sobrevolar cierta duda sobre si tenía intención de favorecer a todos los actores o sólo a parte, al fallecer la tía, se abrió un procedimiento de...

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