SAP Toledo 357/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteManuel Gutiérrez Sánchez Caro
ECLIES:APTO:2003:908
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm. ................ 137/2003.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-

J. Verbal Civil Núm. .. 145/2002.-

SENTENCIA NÚM. 357

AUDIENCIA PROVINCIALDE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 137 de 2.003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Verbal Civil núm. 145/02, sobre responsabilidad contractual, en el que han actuado, como apelante D.

Jose María

, representadopor el Procurador de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Fernández; y como apelado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Platero y defendidopor el Letrado Sr. Cuellar Sen.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 3 deoctubre de 2.002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Marin Gómez-Platero en nombre y representación del Banco Santander Central Hispano, S.A., debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 23325´68 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la petición del procedimiento monitorio. Se imponen expresamente las costas procesales a la parte demandada".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso deapelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

Se declara la NULIDAD DE ACTUACIONES y de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada en la instancia una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, a través de los cauces del juicio monitorio, la parte demandada formuló oposición, a la vez que (acápite III de su fundamentación jurídica), solicitó la intervención de un tercero en el proceso, al amparo del art. 14.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil. El Juzgado, en lugar de proceder en la forma prevenida en dicha norma, dictó auto (18 de abril de 2002), en el que tenía por formulada oposición en el monitorio, citó directamente a las partes a la celebración de juicio, sin dar traslado al demandante para que contestara a la intervención provocada suscitada, y sin previamente resolverla, como se ordena en dicha norma; para...

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