SAP Jaén 134/2003, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APJ:2003:748
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 134

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, dieciséis de mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, seguidos en primera instancia con el nº 447 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 98 del año 2.003, a instancia de Dª. Rosario , Dª. Sonia , Dª. Victoria , Dª. Marí Luz y Dª. María Milagros , representado en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cozar y defendido por el Letrado D. Angel Latorre Cano, contra D. Inocencio , D. Joaquín , D. Lorenzo , D. Mauricio y D. Ramón , representado en la instancia por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. Carcelén Barba.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 7 de noviembre de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada no habiendo lugar a la resolución contractual solicitada ya que el cierre obedeció a una justa causa, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2.003 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Considera la parte actora ahora en calidad de apelante que la sentencia de instancia no es ajustada a derecho, ya que en la misma se hace una incorrecta aplicación del art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1.964, y que además difiere de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las distintas Audiencias Provinciales.

Efectivamente, está reconocido en autos el cierre del local en marzo de 2.001, pero también se acreditó que en agosto de dicho año se reinició la actividad como se desprende del acta notarial de fecha 16 de Agosto de 2.001 (documento nº 2 de la contestación a la demanda), en la que se expresa que en dicha fecha el negocio de restauración rotulado "El...

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