SAP Girona 353/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1074
Número de Recurso658/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miguel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo n° 658/2000

Autos DECLARATIVO MENOR CUANTÍA n° 118/2000

Proviene: Juzgado Primera Instancia 5 de Figueres

SENTENCIA N° 353/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miguel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

Girona, veintinueve de junio de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 658/2000, en el que han sido parte apelantes LA

CATALANA S.A. y SAT 665 FRUTÍCOLA DE SANT PERE PESCADOR, representadas estas por el

Procuradores Dª. MERCE CANAL PIFERRER y D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, y

dirigidas por los Letrados D. IGNASI SANT BLANCH y D. JORDI MARÍN ESCURSELL; y como

parte apelada D. Eugenio , XARLES GESTIÓ S.L. y ASSOCIACIÓ PROFESIONAL

DE TÉCNICS TRIBUTARIS DE CATALUNYA y declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos n° 118/1999, seguidos a instacias de FRUCTICOLA DE SANT PERE PESCADOR, representado por la Procuradora Dª. IRENE GUMÁ contra D. Eugenio , XARLES GESTIÓ S.L., ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DE TÉCNICS TRIBUTARIS DE CATALUNYA y CATALANA OCCIDENTE, representado por los Procuradores Dª. TERESITA PUIGNAU, Dª. ROSA Mª. BARTOLOME FORASTER y D. LLUIS MARIA ILLA ROMANS se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fruticola de Sant Pere Pescador contra D. Eugenio , Xarles Gestió S.I. Associació Profesional de Tecnics Tributaris de Catalunya, y Catalana de Occidente, debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a excepción de la Associacio Profesional de Tecnics Tributaris de Catalunya a pagar la cantidad de 4.375.197 pesetas, cantidad de la que responderá la entidad Catalana de Occidente con la franquicia de un 10% del importe total y un incremento del 20% de intereses por mora y todo ello con condena en costas a los demandados. Asimismo debo absolver y absuelvo de la pretensión deducida a la Associació profesional de Tecnics Tributaris de Catalunya, con condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma el día 13 de junio de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó la acción del art. 1.101 en relación con el 1.104 y 1544 C.C. por responsabilidad contractual contra el Sr. Eugenio , Xarles Gestió S.L., Associació Professional de Técnics Tributaris de Catalunya y CATALANA OCCIDENTE S.A., en base a la negligencia por parte del primer codemandado a título personal y como Administrador único de la mercantil Xarles Gestió S.L., en su desempeño de la profesión de Técnico Tributario, en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios de asesoría, tanto por aplicar erróneamente los tipos de IVA en las declaraciones fiscales, como por el hecho de no presentar unas declaraciones de impuestos que facturó y cobró, lo que en definitiva dio lugar a una serie de sanciones y multas de la Hacienda Pública, y a la necesidad de gestiones de terceros para preparar inspecciones, rehacer contabilidades y estados financieros ..etc, cuyo importe se reclama en la demanda en concepto de daños y perjuicios, mas los intereses legales y pago de costas La sentencia de primera instancia estima en lo fundamentalmente la demanda y condena solidariamente a los codemandados al pago de 4.375.197 pesetas, con la consideración de la franquicia del 10% para la aseguradora y el interés del 20% para la misma. Absuelve no obstante a la codemandada Associació Professional de Técnics Tributaris de Catalunya.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad con lo resuelto en la primera instancia la parte actora "SAT 665-FRUTICOLA DE SANT PERE PESCADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", y...

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