SAP Girona 353/2001, 29 de Junio de 2001
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2001:1074 |
Número de Recurso | 658/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miguel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo n° 658/2000
Autos DECLARATIVO MENOR CUANTÍA n° 118/2000
Proviene: Juzgado Primera Instancia 5 de Figueres
SENTENCIA N° 353/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miguel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
Girona, veintinueve de junio de dos mil uno
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 658/2000, en el que han sido parte apelantes LA
CATALANA S.A. y SAT 665 FRUTÍCOLA DE SANT PERE PESCADOR, representadas estas por el
Procuradores Dª. MERCE CANAL PIFERRER y D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, y
dirigidas por los Letrados D. IGNASI SANT BLANCH y D. JORDI MARÍN ESCURSELL; y como
parte apelada D. Eugenio , XARLES GESTIÓ S.L. y ASSOCIACIÓ PROFESIONAL
DE TÉCNICS TRIBUTARIS DE CATALUNYA y declarado en situación procesal de rebeldía.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos n° 118/1999, seguidos a instacias de FRUCTICOLA DE SANT PERE PESCADOR, representado por la Procuradora Dª. IRENE GUMÁ contra D. Eugenio , XARLES GESTIÓ S.L., ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DE TÉCNICS TRIBUTARIS DE CATALUNYA y CATALANA OCCIDENTE, representado por los Procuradores Dª. TERESITA PUIGNAU, Dª. ROSA Mª. BARTOLOME FORASTER y D. LLUIS MARIA ILLA ROMANS se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fruticola de Sant Pere Pescador contra D. Eugenio , Xarles Gestió S.I. Associació Profesional de Tecnics Tributaris de Catalunya, y Catalana de Occidente, debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a excepción de la Associacio Profesional de Tecnics Tributaris de Catalunya a pagar la cantidad de 4.375.197 pesetas, cantidad de la que responderá la entidad Catalana de Occidente con la franquicia de un 10% del importe total y un incremento del 20% de intereses por mora y todo ello con condena en costas a los demandados. Asimismo debo absolver y absuelvo de la pretensión deducida a la Associació profesional de Tecnics Tributaris de Catalunya, con condena en costas a la actora. "
La relacionada sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma el día 13 de junio de 2001.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.
En la demanda se ejercitó la acción del art. 1.101 en relación con el 1.104 y 1544 C.C. por responsabilidad contractual contra el Sr. Eugenio , Xarles Gestió S.L., Associació Professional de Técnics Tributaris de Catalunya y CATALANA OCCIDENTE S.A., en base a la negligencia por parte del primer codemandado a título personal y como Administrador único de la mercantil Xarles Gestió S.L., en su desempeño de la profesión de Técnico Tributario, en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios de asesoría, tanto por aplicar erróneamente los tipos de IVA en las declaraciones fiscales, como por el hecho de no presentar unas declaraciones de impuestos que facturó y cobró, lo que en definitiva dio lugar a una serie de sanciones y multas de la Hacienda Pública, y a la necesidad de gestiones de terceros para preparar inspecciones, rehacer contabilidades y estados financieros ..etc, cuyo importe se reclama en la demanda en concepto de daños y perjuicios, mas los intereses legales y pago de costas La sentencia de primera instancia estima en lo fundamentalmente la demanda y condena solidariamente a los codemandados al pago de 4.375.197 pesetas, con la consideración de la franquicia del 10% para la aseguradora y el interés del 20% para la misma. Absuelve no obstante a la codemandada Associació Professional de Técnics Tributaris de Catalunya.
Muestra su disconformidad con lo resuelto en la primera instancia la parte actora "SAT 665-FRUTICOLA DE SANT PERE PESCADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", y...
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