SAP Sevilla, 31 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1374 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
1
or03-7565
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 534/03
Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7565/2003 B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. MANUEL ALONSO NUÑEZ
En SEVILLA, a 31 de Marzo de 2004 .
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 534/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASG CORPORACIÓN ANDALUZA DE MEDIOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de Septiembre de 2003.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Muruve Pérez, en la representación que ostenta, contra Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal, debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición a la actora de las costas procesales."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Tras realizar una interpretación gramatical, auténtica y con referencia expresa a las actuaciones anteriores , simultáneas y posteriores a la plena vigencia de la relación contractual existente entre las entidades litigantes la sentencia que viene al conocimiento de esta Sala desestima la petición de resolución contractual formulada por la actora y las susbsiguientes de devolución de la fianza constituida y pago en metálico , al no reputar incumplimiento alguno achacable a la interpelada.Todo se centra en la comprensión de la cláusula segunda del contrato examinado conforme a la cual " los contenidos de la publicación" a repartir en los coches de TUSSAM "serán definidos y facilitados" por dicha empresa "estableciéndose una línea de colaboración constante con AGS", la demandante. Esta empresa ha intentado demostrar sin éxito que la adversa se hubiera comprometido con la redacción de ese acuerdo a las exactas obligaciones que se le reclaman como incumplidas y por ello se ha desestimado la demanda con la precpetiva imposición de costas al demandante por su vencimiento.
Recurre en apelación la vencida parte y lo hace en el consecuente escrito donde expresa cuáles son razones de su disenso con la sentencia que rechaza lo que considera su justa pretensión. Denuncia en primer lugar un grave error en la apreciación que de la prueba se ha hecho por el Juzgador de la Primera Instancia, al que achaca haber prescindido de una completa relación histórica de los hechos que han marcado el devenir de la relación contractual , la cual pasa a relatar en su exacto desarrollo, desde la convocatoria de concurso y su pliego de condiciones, donde se comprometía por TUSSAM un coste económico, pasando por la declaración de desierto del concurso , el procedmiento negociado con la recurrente que ofrecio un coste 0, pero condicionado a una serie de contraprestaciones de contrario, por la redacción del contrato de uno de noviembre de 2000 y la redacción de la controvertida cláusula y las que la explican, por la asunción de esta obligación, acabando por la ignorancia culpable de la apelada del daño irrogado que ha de indemnizarse.
En segundo lugar se denuncian inexactitudes en el segundo de los considerandos de la sentencia, así cuando se expresa una...
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