SAP Madrid 217/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:1068
Número de Recurso804/2002
Número de Resolución217/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00217/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 804 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintiocho de enero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 156 /1994 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 804 /2002 , en los que aparece como parte apelante Dª María Luisa representado por el procurador Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA , y asistido por el Letrado D. LORENZO SEDANO SANLLORENTE, y como apelados, D. Jose Pablo, EURO-IBERICA DE FINANZAS, S.A., MAJACEBE, S.A., ESTABLECIMIENTO BEISSIER, S.L., D. Pedro Enrique, D. Baltasar, y personas desconocidas que traigan causa o resulten afectadas por el procedimiento en relación con el apto. NUM000 de la casa nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid. D. Baltasar quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ELIAS LOPEZ AREVALILLO, y asistido por el Letrado D. ALFREDO NIETO NUÑO, sobre menor cuantía (nulidad y cancelación de inscripciones registrales de dominio y cargas o anotaciones marginales y otros extremos), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 19 de Marzo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la presente demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador D. Elías López Arevalillo, en nombre y representación de D. Baltasar contra Euro-Ibérica de Finanzas SA y Majacebe SA y ESTIMANDO en parte dicha demanda contra Establecimientos Beissier SL, D. Jose Pablo, D. Pedro Enrique, Dª María Luisa y cualquier persona desconocida posterior adquirente del piso litigioso, debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTOS los contratos de compraventa formalizados por los demandados y posteriores adquirentes sobre la finca sita en el número NUM000 de la casa número NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, y consecuentemente la nulidad y cancelación de las inscripciones correspondientes y las posteriores practicadas en el Registro de la Propiedad.

Debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a inscribir su título de transmisión, escritura pública de 13 de noviembre de 1991, librándose al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad conforme a la legislación vigente.

Debo CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a los ocupantes o detentadores de la finca retraída a que desalojen la misma, dejándola libre vacua y expedita a disposición del actor.

Debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados Euro-Ibérica de Finanzas SA y Majacebe SA a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abonen a la parte actora la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia en concepto de daños y perjuicios, por privación del uso y disfrute de la finca objeto de litigio. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los restantes codemandados de la pretensión indemnizatoria.

Las costas procesales motivadas por la intervención de Euro-Ibérica de Finanzas SA y Majacebe SA son a cargo de estas. No procede especial imposición de las costas causadas respecto a los demás codemandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Luisa al que se opuso la parte apelada D. Baltasar, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 21 de Enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para poder comprender mejor la compleja realidad que ha dado lugar al conflicto jurídico ante el que nos encontramos en este recurso de apelación, vamos a proceder a exponer de un modo resumido los hechos más significativos acontecidos.

El hoy demandante don Baltasar interpuso en el mes de marzo del año 1977 demanda de juicio de retracto arrendaticio urbano sobre el apartamento NUM000 de la casa NUM001 de la DIRECCION000 contra la sociedad Euro-Ibérica de Finanzas, obteniendo el día seis de septiembre de 1977 sentencia favorable, dictada por el Juzgado nº18 de Madrid, donde se condenaba a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública a favor del actor.

A la vez que interpuso la demanda, el actor solicitó la anotación preventiva de la misma en el Registro de la Propiedad, petición que fue denegada al no constar inscrita la finca a nombre de la sociedad demandada, sino de otra sociedad, MAJACEBE S.A., a quien le había revendido la finca la demandada antes de iniciarse el procedimiento de retracto. Esta situación, que dio lugar a que se abrieran diligencias penales para depurar las posibles responsabilidades criminales en que hubieran incurrido los representantes de las sociedades, impidió que se pudiera tomar anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad y que en trámite de ejecución de sentencia pudiera solventarse la cuestión, indicando expresamente el Juzgado 18 en la providencia de fecha de 7 de mayo de 1979(folio 686) que en trámite de ejecución no podían anularse o rescindirse una compraventa(la otorgada por Euro-Ibérica de Finanzas a favor de MAJACEBE, S.A.) y menos aun una inscripción registral, extremos que solo pueden llevarse a cabo en el juicio declarativo correspondiente.

Desde ese momento el demandante no realiza gestión alguna para obtener la defensa de su derecho o conseguir la ejecución de la sentencia hasta el mes de octubre de 1985(folio 687), que es cuando se persona ante el Juzgado nº18, otro abogado distinto intentando nuevamente que por vía de ejecución de sentencia se solvente el conflicto suscitado y se permita el acceso del título derivado de la sentencia de retracto al Registro de la Propiedad, lo que es nuevamente rechazado (folios 471 y 472), consiguiendo que con fecha 13 de noviembre que se otorgase la escritura pública por el Notario de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, aunque no pudo inscribir la misma en el Registro de la Propiedad a pesar de agotar los recursos que, dentro del denominado expediente gubernativo, se establecen contra la decisión del Registrador de la Propiedad, hasta llegar a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Durante ese tiempo la vida registral de la finca sigue un camino distinto, en cuanto, tras embargarse la finca el día 18 de diciembre de 1983, fue subastada, adquiriendo la misma la...

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