SAP Cantabria 514/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APS:2004:1429
Número de Recurso351/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 514

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 215/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra PORT OLIMPIC DE BARCELONA S.A., CENTRO ASEGURADOR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Enero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Ramón Feixó Bergara en representación de "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra "POR OLIMPIC DE BARCELONA S.A." representada por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero, "CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representada por el Procurador D. Xavier Ranera Cahis, en cuanto a la acción ejercitada frente a estas dos citadas codemandadas, y DESESTIMO la acción deducida subsidiariamente en dicha demanda contra "ROYAL SUN & ALLIANCE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert, y en consecuencia.

  1. - CONDENO SOLIDARIAMENTE A "PORT OLIMPIC DE BARCELONA S.A." y a "CENTRO ASEGURADOR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS" a pagar a "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS" la cantidad de 90.151,82 Euros (NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 2.- ABSUELVO A "ROYAL SUN & ALLIANCE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS" de la pretensión frente a la misma deducida con carácter subsidiario en la demanda.- 3.- CONDENO solidariamente a "PORT OLIMPIC DE BARCELONA S.A." y a "CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS" al pago de las costas derivadas de la demanda frente a ambas deducida. 4.-CONDENO a la actora al pago de las costas derivadas de la demanda dirigida frente a "ROYAL SUN & ALLIANCE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante sus escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento (en ejercicio de la acción contractual derivada del contrato de amarre existente entre el asegurado de la actora y POBASA así como la acción directa del art. 76 LCS ) por el que se declare la responsabilidad solidaria de las entidades Port Olimpic de Barcelona SA y Centro Asegurador Cia. de Seguros y Reaseguros SA., condenándolas a pagar a la entidad actora Banco Vitalicio de España CA de Seguros y Reaseguros la suma de 90.151'82 Euros (15.000.000 pts) y subsidiaria o eventualmente (en ejercicio de la acción de repetición derivada de la concurrencia de seguros, ex art. 782 CoCom . en relación con el 32 LCS ), se condene a la Cia. Royal & Sun Alliance, SA, Española de Seguros y Reaseguros a pagar a la entidad actora la suma de 84.081'59 Euros (13.990.000 pts), con los intereses legales. A dicha pretensión se opusieron : a) ROYAL SUN ALLIANCE por inexistencia de cobertura respecto del siniestro, al quedar anulada la póliza, de forma que nunca llegó a tener efecto, constando la devolución de la prima correspondiente, por la existencia de la póliza con la entidad actora ; subsidiariamente, concurrencia de seguros, aplicando el art. 32.3. LCS (cada aseguradora contribuirá en proporción a la suma asegurada, no resultando de aplicación la normativa sobre seguro marítimo a las embarcaciones de recreo), si bien, ante la falta de comunicación tanto de la concurrencia de seguros como del siniestro mismo, no cabe ningún tipo de responsabilidad frente a la misma. b) PORT OLIMPIC DE BARCELONA SA., en el sentido de que, siendo el asegurado por la actora, titular de un contrato de amarre de ocupación temporal (en cuya tarifa - por estancia, suministro de agua y luz - no se incluye partida alguna referida a un servicio de vigilancia individualizada, excluyéndose la responsabilidad del puerto en casos de robo o hurto de embarcaciones, conforme al Reglamento de Policía y Explotación del Port Olímpic y las condiciones generales de los puestos de amarre libremente aceptadas por el armador, no resultando de aplicación, por analogía, la normativa y jurisprudencia referida a aparcamientos), la vigilancia era suficiente y de no haber existido la negativa del armador, la embarcación se hubiera reflotado y aminorado los costes del siniestro, así como que la indemnización no le era exigible a la actora conforme a la póliza (por razón de las exclusiones). c) Centro Asegurador, Cia. de Seguros y Reaseguros SA, negando la responsabilidad de POBASA y por ello, la suya propia, al no existir acción ni omisión culposa o negligente por parte de aquella (no prestaba servicio de vigilancia, a incluir en el contrato de amarre " con su regulación específica : Ley 5/98 de Ports de Catalunya , Decreto 206/2001 sobre Reglamento de Policiía y Explotación Portuaria de la Generalitat - , regulado en el Reglamento de Explotación y Policia del Puerto o en las condiciones generales del amarre, que pudiera ser incumplido, no siendo de aplicación la jurisprudencia relativa a garajes/aparcamientos), siendo su actuación diligente (respecto de los Servicios de Seguridad Generales) y faltar, en todo caso, nexo causal con el hecho dañoso (que no fue el "robo", sino el "hundimiento", no imputable a POBASA, cuando la embarcación pudo haber sido reflotada, y no...

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