SAP Navarra 273/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:895
Número de Recurso158/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADOD. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 273

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de octubre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 158/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 445/2002, en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante,

Ignacio

representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS LOPEZ PARDOy asistida por la Letrada Sra. GARCÍA; parte apelada, CONSTRUCCIONES BARGAGAIN, S.L. representada por el Procurador D JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado Sr. DE JULIAN.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a.D/Dª JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de marzo de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 445/2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. DE LAMA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES BARGAGAIN,S.L., contra D.

Ignacio

, representado por el Procurador Sra. LOPEZ PARDO, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.652,84,-Euros, más los intereses legales correspondientes.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al demandado del resto de los pedimentos del suplico de lademanda, debiendo abonar cada parte las costas comunes por mitad y cada una las causadas a su instancia.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 25 de abril de 2003, en el cual, después de exponer dos alegaciones, dividida la segunda en seis subapartados, solicitaba que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 19 de febrero de 2003, y previo emplazamiento a la otra parte por término de 10 días, para que presente escrito de oposición, ordene la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la Sociedad demandada, mediante escrito presentado con fecha 9 de mayo de 2003, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando que se ordenara la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en Providencia de fecha 1 de septiembre de 2003 se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso el día 17 de septiembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución.

PRIMERO

Es necesario precisar al comienzo de la presente resolución, cuál es la concreta naturaleza de la pretensión ejercitada, por la mercantil actora, construcciones Bargagain S.L., frente a su empleado, el demandado Sr.

Ignacio

, el cual estuvo contratado para la sociedad demandante desde el día 9 de diciembre de 1997, para que prestara sus servicios como oficial de primera albañil, hasta una fecha "reciente", con respecto a la presentación de la demanda, -3 de octubre de 2002-; pues según se indica en el párrafofinal del primer hecho de la demanda, "ha sido despedido recientemente". Pues bien, la acción que se ejercita, no es otra, que la de reclamación de daños y perjuicios vinculados a culpa extracontractual, con cita, en la fundamentación jurídica dela demanda, del artículo 1902 del Código Civil, -es de recordar, que esta disciplina, posee una regulación propia en el Derecho Civil de esta Comunidad Foral, concretamente en el párrafo segundo de la Ley 488 del Fuero Nuevo-; ya que el resto de preceptos que se invocan en la fundamentación jurídica de la demanda, -la regulación general, sobre el momento constitutivo de una relación contractual ex artículo 1254 del Código Civil, la afirmación del principio impeditivo de la regulación unilateral de los contratos, artículo 1256 del mismo cuerpo legal, y los artículos 1101 a 1108 del expresado código sustantivo común, reguladores de los efectos del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las obligaciones-, tan solo se refieren, en la fundamentación jurídica, a efectos de "apoyo dialéctico", de la pretensión que se ejercita, basada jurídicamente como decimos, en la normativa común reguladora de la "culpa aquiliana". El evento dañoso, generador de la responsabilidad que se pretende, es el incumplimiento, por parte del Sr. Ignacio

, afirmadamente contratado por la actora, como "encargado de obrar", siendo su obligación velar por la correcta ejecución de las mismas, según proyecto, dando cuenta a la dirección de obra ya la mercantil demandante de cualquier incidencia que suponga incorrecta ejecución. Actuando el Sr. Ignacio

, según se sostiene en la demanda, de un modo "diametralmente opuesto al cumplimiento de su obligación, interviniendo culpa y negligencia y pudiendo existir mala fe". Siendo exigible su obligación, -nuevamente al parecer de la mercantil demandante, no sólo por su forma de proceder como empleado y encargado de obra, sino también por la ocultación de los daños producidos a la dirección de obra y a la sociedad mercantil demandante, siendo responsable de la actuación culposa del resto de empleados".

Los daños y perjuicios afirmadamente causados, imputables a la responsabilidad del Sr.

Ignacio

, se concretan, en las deficiencias, -en las arquetas de aguas fecales y pluviales; arquetas de paso de instalaciones de electricidad, alumbrado, telefonía, etc...; rejillas de ventilación; zócalo de piedra irregular; humedades en txokos de viviendas en esquina; bordillos de jardines de acceso a las viviendas. Todos ellos, determinados y valorados en cuanto al importe de su reparación, en la suma líquida, cuyo deber de pago se estima en la demanda de 8652,94 euros, por el arquitecto director de la obra y el aparejador de la misma, en informe fechado en el mes de...

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