SAP Baleares 16/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
ECLIES:APIB:2004:79
Número de Recurso625/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

107699999

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00016/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000625 /2003

S E N T E N C I A Nº 16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, bajo el número 333/2002 , ROLLO de SALA Nº 625/2003, entre partes, de una como demandada apelante VIAS Y CONSTRUCCIONES SA y ZURICH SA, de otra, como actora apelada TELEFONICA DE ESPAÑA y C.I.P. VERGER SL.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 mayo 2003, cuyoFallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Elena García San Miguel, en nombre y representación de la entidad TELEFONICA S.A.U. y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Dña. Isabel Martín Ortigosa, contra las entidades C.I.P. VERGER S.L., VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., y la entidad aseguradora ZURICH, representadas estas dos últimas por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Onofre Perelló Alorda y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. D. Gonzalo Pujol Pérez, debo condenar y condeno a las entidades Vías y Construcciones S.A., Compañía Aseguradora Zurich y C.I.P. Verger, S.L. a abonar solidariamente a la parte actora la suma de Dieciséis Mil Trescientos Tres con Setenta y Dos Céntimos (16.303,72 euros), más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los intereses de mora del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a los codemandados.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada VIAS Y CONSTRUCCIONES SA y ZURICH SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para el día 19 de enero actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La Compañía Telefónica de España interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Vías y Construcciones S.A., CIP Verger SL y Zurich SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 16.372,09 Euros, importe de los daños causados por los demandados en la instalación telefónica subterránea que discurría por la Costa de Pols en el cruce con la C/ Riera de esta Ciudad, el día 10 de mayo de 2001, con motivo de la ejecución de unas obras de apertura de zanjas que estaba realizando elpersonal de CIP Verger, entidad subcontratada por la también demandada Vias y Construcciones S.A., la cual tenía concertada con la entidad aseguradora Zurich póliza de seguro de responsabilidad civil.

Las entidades demandadas se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído Sentencia en fecha 30 de mayo de 2003 por la que se estimaba sustancialmente la demanda y se condenaba a las entidades demandadas a abonar solidariamente la cantidad de 16.303,72 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad aseguradora Zurich.

Dicha parte apelante ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los dos extremos siguientes:

A.- considera que la responsabilidad de los daños es únicamente imputable a CIP Verger S.L.

B.- Subisidiariamente, estima que se debe declarar la aplicación frente a la demandante de la franquicia establecida en el contrato de seguro.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación no puede ser estimado, por cuanto:

A.- Como ha tenido ocasión de recordar esta Sala en su Sentencia de 7 de febrero de 2002, siguiendo la doctrina jurisprudencial plasmada en las Sentencias de 18 de junio de 1974, 5 de enero de 1982, 28 de febrero de 1983 y 27 de noviembre de 1993, en los supuestos de contratos entre empresas, hay que distinguir dos supuestos: a) cuando aún actuando cada una de las empresas con una cierta autonomía en el desempeño de sus cometidos o actividades, el contratista viene a reservarse algunas facultades de dirección, vigilancia o participación en los trabajos del subcontratista, o en parte de ellos, en cuyo caso esta intervención, más o menos intensa, hace persistir una relación de dependencia generadora de una doble responsabilidad, tanto del subcontratista ejecutor material de las obras, como del contratista que ejerce las tareas directivas y de control y b) cuando el subcontratista actúa con plena independencia o total autonomía, libre de todo tipo de intromisión del contratista, en cuyo caso la responsabilidad extracontractual de aquel no puede hacerse extensiva a éste, pues si se trata de contratar entre empresas no determinantes de relaciones jerárquicas entre ellas, falta toda razón para aplicar el artículo 1903 del Código Civil.

Y es que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Navarra 226/2004, 20 de Diciembre de 2004
    • España
    • 20 Diciembre 2004
    ...el pago, la prescripción o la compensación. En relación con esta cuestión es de interés indicar, como lo hace la sentencia de la AP de Baleares de 21 enero 2004 , que sigue a la de Las Palmas de 8.3.2002 que "la acción directa que emana del citado art. 76 tiene su fundamento y su limite en ......
  • SAP Cádiz 288/2005, 16 de Noviembre de 2005
    • España
    • 16 Noviembre 2005
    ...dicha responsabilidad, alegando que seguía instrucciones precisas de la entidad contratista. Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 21 de Enero de 2004, siguiendo la doctrina jurisprudencial plasmada en las Sentencias de 18 de junio de 1974, 5 de enero de 1982, 2......
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidades por incumplimiento de obligaciones en los supuestos de coordinación
    • España
    • Coordinación de actividades empresariales y prevención de riesgos laborales
    • 6 Septiembre 2005
    ...Véase, STS Civil 19-6-2000 (RJ 2000 5291). [338] STS Civil 2-11-2001 (RJ 2001 9641); SAP Barcelona 27-11-2002 (JUR 2003 61836) [339] SAP Baleares 21-1-2004 (JUR 2004 80425), recogiendo la doctrina del [340] La concreción de esta doctrina puede verse en STS Civil 19-6-2000 (RJ 2000 5291); ST......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR