SAP Madrid 166/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:354
Número de Recurso160/2003
Número de Resolución166/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7002326 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 160 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 773 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: JOYFER GESTION,S.L.

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ

Contra: SHELL ESPAÑA, S.A.

Procurador: MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SHELL ESPAÑA, S.A., y de otra, como demandado-apelante JOYTER GESTIÓN, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, de los de Madrid, en fecha trece de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Doña. María Teresa de las Alas- Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Shell España, S.A., contra Joyter Torres Alvarez, a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 321.429.866.- Ptas. (1.931.832,40 EUROS), más intereses legales desde la fecha de su emplazamiento. .- Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 17 de noviembre de 2003 se denegó como prueba para esta instancia la de interrogatorio del representante legal de Shell España, propuesta por la parte demandada y recurrente, Joyter Gestión S.L. y se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 19 de noviembre siguiente.

Dicho día, al constatarse que no obraba unido a los autos del Juzgado el informe del perito Don Simón, que había depuesto en la sesión del juicio del 9 de septiembre de 2002, se suspendió la deliberación señalada para esa fecha y se acordó citar al perito para que aportase copia de su informe y a los letrados de las partes para que fuese reconocida la copia como del informe efectivamente presentado en su momento. La entrega de la copia del dictamen, con intervención de los letrados de las partes, tuvo lugar el 2 de diciembre de 2003, quedando la copia facilitada, rubricada por la Sra. Secretaria Judicial del Tribunal, unida al rollo.

Por providencia de 17 de diciembre de 2003 se señaló para que tuviese lugar la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 7 de enero de este año, día en que el recurso fue examinado y decidido por el Tribunal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo que seguidamente se expondrá. Se corrige el evidente error expresivo en que se incurre en el segundo párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto, en el sentido de que donde se dice "el perito ha tenido en cuenta tanto los pagos realizados por la demandada con anterioridad a la fecha indicada de 18 de abril de 2001", interpreta el Tribunal que se ha querido decir "el perito ha tenido en cuenta los pagos realizados por la demandada con posterioridad a la fecha indicada de 18 de abril de 2001".

SEGUNDO

La actora, Shell España S.A. -en adelante Shell-, reclama en la litis de la demandada, Joyter Gestión S.L. -Joyter en lo sucesivo-, 321.429.866 pesetas en concepto de cantidad pendiente de pago por suministros de productos petrolíferos hechos a virtud del contrato entre las partes de 1 de julio de 1997 (folios 25 al 35 de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia). Aplicando a la deuda pagos realizados por la demandada e importe de avales realizados a las entregas de gasóleo más antiguas, la cantidad reclamada corresponde a facturas expedidas a partir del 6 de junio de 2001 (demanda, cuadro del Hecho Cuarto, folio 7). Se otorgó por las partes el 18 de abril de 2001 escritura pública de reconocimiento de deuda a esa fecha (folios 36 al 44), de la que resultó un saldo a favor de la actora por importe de 124.009.609 pesetas, que no son objeto de reclamación en el presente procedimiento.

La demandada se opuso a la demanda invocando facturación de combustible no entregado, iliquidez de la deuda (los suministros no se habían realizado a la temperatura ambiente, conforme a lo acordado en la estipulación sexta del contrato de suministro, por lo que el gasóleo efectivamente servido por Shell, en razón de la temperatura de entrega, era inferior al facturado) y error en la liquidación, de forma que lo adeudado ascendería solamente a 67.401.562 pesetas -aceptando hipotéticamente la facturación hecha por la actora, que Joyter discute-, según la contestación a la demanda y el informe de Don Carlos Antonio (folios 563 al 567), que se adjunta a dicho escrito, lo que se rectificó en la audiencia previa, donde la demandada invocó que, en realidad, se habían pagado en exceso 77.825.438 pesetas (al no haberse imputado a la deuda comprendida en el reconocimiento de deuda de 18 de abril de 2001, ya aludido, pagos por importe de 145.227.000 pesetas por el Juzgado que conocía de la ejecución de titulo no judicial consistente en la escritura de reconocimiento).

En el juicio (primera sesión del 19 de julio de 2002) se ratificaron, con contradicción e intervención de las partes, los informes periciales contables de Don Rogelio, de Pricewatershouse Coopers, hecho a instancia de la actora (folios 741 al 748) y de Don Carlos Antonio, Auditor Censor Jurado de Cuentas, hecho a instancia de la demandada (citado antes, folios 563 al 567). En la segunda sesión del juicio (9 de septiembre de 2002) fue ratificado, también con contradicción e intervención de las partes, el informe contable realizado por el auditor Don Simón, perito designado por el Juzgado, del que hay constancia documental en el rollo de esta apelación (véase Antecedente de Hecho Tercero de esta sentencia).

La sentencia de la primera instancia estima íntegramente la demanda y la demandada la recurre en apelación.

TERCERO

El recurso de Joyter Gestión S.L. se funda en los motivos siguientes:

[-Primero.-] Error en la apreciación individualizada de la prueba.

[-a.-] En cuanto a las cantidades reclamadas por Shell España (no se expresa...

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