SAP Madrid 297/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8142 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Número de Resolución | 297/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00297/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7029784 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 206 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Apelante/s: GRUPO TOSA INGENIEROS, S.L.
Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
Apelado/s: GAYNER, S.A.
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA Nº 297
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veinticuatro de Mayo de dos mil siete.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 436/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 206/07, en el que han sido partes, como apelante GRUPO TOSA INGENIEROS S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dña. Mercedes Blanco Fernández; y de otra, como apelado GAYNER S.A., que vino al litigio representado por el Procurador D. Jorge Deleito García.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha dos de enero de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de GRUPO TOSA INGENIEROS, S.L., contra GAYNER S.A., como parte demandada, debo declarar y declaro, finalizada la relación de Agencia existente entre Gayner, S.A. y Grupo Tosa de Ingenieros, S.L., asimismo debo condenar y condeno, a la demandada al pago de 8.783,77 euros en concepto de indemnización, así como al pago de 118,77 Euros por comisiones devengadas y no percibidas durante el mes de enero de 2994. Más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demandada. Sin expresa imposición de costas en esta instancia."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO TOSA INGENIEROS S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, finalizando el plazo concedido a la parte para presentar oposición sin haberlo verificado y teniendo por precluido dicho trámite, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar el pasado día veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Debe recordarse que la demanda que da inicio a este procedimiento, se interpuso por GRUPO TOSA INGENIEROS S.L. frente a GAYNER S.A. Primero don Romeo, desde 1998 y a partir del año 2000 la sociedad ahora demandante constituida por el anterior y su familia, desempeñaban trabajos de agente para la demandada, que consintió la subrogación de la ahora demandante. Se reclamaba la suma de 13.742 euros en concepto de clientela y 6980 euros por falta de preaviso así como 118, 77 euros por comisión de enero del año 2004. La sentencia estimaba en parte la demanda, condenando a la demandada al pago de 8.783, 77 euros más 118, 77 euros, cantidades que había ofrecido voluntariamente al resolver el contrato.
El demandante acreditaba la existencia de un amplio aumento de clientela desde el año 1998 en que se hizo cargo de la agencia al año 2003 en que la demandada acordó unilateralmente la extinción de la relación, así como la facturación de estos años y el importe recibido por comisiones.
La demandada, negaba la existencia de un contrato de agencia, que la sentencia acoge en razón a la existencia de abundante prueba, en especial documental que así lo acredita (ver folios 249, 250, 252 entre otros) y atribuye la extinción...
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