SAP Alicante 60/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2000:2152
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 60/00

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 3 de Mayo de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 257/88 sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche , de los que conoce en grado de apelación, Rollo n° 36/2000, en virtud del recurso entablado por la parte demandante Alfredo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pastor García y dirigida por el Letrado Sr. Amat Navarro, y como apelada Crossworld Hispania S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Pastor, con la dirección del Letrado D. Elicio Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 257/98, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre le 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. José Pastor García, en nombre y representación de D. Alfredo , contra Crossworld Hispania S.L., declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de la demanda a la demandada, con imposición a la actora de las costas causadas en la presente instancia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 36/2000, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2 de Mayo de 2000.

TERCERO

En la t imitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dicta sentencia por la juzgadora de instancia apreciando la excepción de falta de legitimación activa por entender que ha quedado acreditado que concurre falta de legitimación en la actora para accionar y reclamar para sí contra la demandada. Entiende y acepta la excepción propuesta por lademandada que se centra en entender que se celebró un contrato de agencia entré la demandada y la mercantil ASID difusión S.A. de la que el actor es gerente, sin que haya existido contrato de agencia entre o comisión directamente entre el actor y la demandada. No consta que el actor contratara para sí mismo o en su propio nombre, sino actuando en nombre de ASID.

Por otro lado, la juzgadora, con respecto a si se ha producido una cesión de créditos de la mercantil ASID al actor, entiende que se ha producido un caso de autocontratación al confundirse el patrimonio del transmitente con el de la persona a favor de la que se produce la transmisión. Esta circunstancia se desprende con rotunda Maridad de los documentos n° 5 y 6 aportados por la actora, (folios n° 137 y 138) en los que consta que el actor actuando como legal representante de la mercantil ASID cede sus derechos a sí mismo, lo que, evidentemente, ha sido rechazado por la juzgadora, para que pueda tener virtualidad a la hora de que se pueda desestimar la excepción planteada por la demandada de falta de legitimación activa, desestimando la demanda formulada. En cuanto a la autocontratación hay que recordar que, como dice la sentencia de la Sala de 1 de enero de 1991, hay acuerdo en la doctrina y...

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