SAP La Rioja 401/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:679
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloDª. Dª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araújo García

En Logroño, a nueve de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Carmen Araújo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 401 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 4/01, rollo de apelación nº 17/2002, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por la entidad mercantil "MUEBLES DE COCINA DOCA S.L." representada por el procurador Sr. García Aparicio y asistida por el letrado Sr. Fábregas Beltrán; siendo apelado D. Salvador representado por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistido por el letrado Sr. Escribano Villán; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo esencialmente la demanda presentada en nombre de D. Salvador . Por tanto, condeno a la demandada, por tanto, condeno a la demandada, MUEBLES DE COCINA DOCA SOCIEDAD LIMITADA:

  1. - A que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS NUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (2.609.244 pesetas)

  2. - A que abone al actor el interés de dicha cantidad, calculado al tipo de Interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  3. - A que satisfaga las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución, reduciendo la condena al pago por el concepto de comisiones impagadas a las efectivamente devengadas de 512.362 Pts.; revocando y dejando sin efecto, la indemnización por falta de preaviso, y subsidiariamente reduciendo la misma por las circunstancias concurrentes, y reduciendo la indemnización por clientela proporcionalmente a la disminución que para la base fijada por el Juzgador para establecerla, se produzca de los ingresos de Anzaran Hogar SL y Tecnova SA hayan tenido en el año 2000; revocando por último la condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Como fundamento del primero de los motivos esgrimidos, alea la parte recurrente, que se ha obviado la liquidación presentada por su representada, acompañada al escrito de fecha 28-5-01, y que esta practicada conforme todas las anteriores.

En respuesta y para el rechazo del referido motivo debe afirmarse, que los documentos aportados por la parte apelante conforme al requerimiento efectuado, y no con la contestación a la demanda, fueron calificados por la misma en el escrito que los acompañaba como propuestas de liquidación; sin que como tales pudieran ser ni tan siquiera exhibidas a la parte actora apelada en confesión judicial (su aportación se hizo en momento posterior), extremo acerca del que no fue interrogada; siendo un hecho a destacar, que ya desde su demanda, alegaba y justificaba documentalmente, haber recibido de la demandada o de su representación técnica, una carta en respuesta a otra anterior remitida por su representación, en la que se le comunicaba que no existía pendiente de pago ningún devengo de comisiones a favor de su cliente; a ello debe añadirse, que la propia parte demandada, reconocía en su escrito de contestación el cuadro de comisiones aportado por la actora, relativo a los años de su actividad como agente (97,98, y 99) pero impugnando la media, anual y trimestral, por lo que afirmaba expresamente no ser procedentes las comisiones por los meses de noviembre, diciembre y enero reclamados.

Por ello no puede prevalecer la liquidación aportada por la misma como propuesta; si bien ha de corregirse el...

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