SAP Málaga 925/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteJUANA CRIADO GAMEZ
ECLIES:APMA:2004:3517
Número de Recurso1064/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución925/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANOD. Eusebio Aparicio AuñónDª. JUANA CRIADO GAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA BIS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE MALAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 402/01.

ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 1064/02.

SENTENCIA Nº 925.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón

Dª. Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga, seguidos a instancia de Dª. Carolina , contra GUIJARRO HERMANOS S.L.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por GUIJARRO HERMANOS S.L. contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2.000 que penden en esta Sala, conforme al proveido que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Málaga dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2.002 en el juicio ordinario del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Carolina , representada por el Procurador Sr. Vellibre Vargas, contra la entidad mercantil Guijarro Hermanos S.L., representada por la Procuradora Sra. Calderón Martín, debo condenar y condeno a la expresada entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de trece mil setecientos dos euros con noventa céntimos (13.702,90), más los intereses de la misma, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Juana Criado Gámez. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 9 de julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, se alza el recurrente, entidad Guijarro Hermanos, SL, alegando como primer motivo que justificaría el fallo revocatorio que pretende el error por parte del juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada, toda vez que según dicha parte, no es posible concluir, con fundamento en los antecedentes que obran en autos, que la entidad apelante estuviera al corriente de que su agente, la actora en el procedimiento, prestara idéntica función para una empresa de la competencia; el motivo no puede ser estimado. A los efectos que ocupan en el procedimiento, la causa de extinción del contrato de agencia que vinculaba a ambas partes no es otra que la expresada por la recurrente en la misiva de catorce de agosto de dos mil, obrante al folio 10 de la causa, que refiere, no a la prestación de servicios de agente para la competencia, sino a estar descontento el empresario con el resultado económico del agente, no desprendiéndose del...

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