SAP Barcelona 639/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:14273
Número de Recurso211/2004
Número de Resolución639/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.639

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 400/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilafranca del Penedès , a instancia de EXCELENT J ENRICH S. LTDA, contra CAFES NOVELL SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la impugnación efectuada por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO en parte la demanda interpuesta por EXCEL.LENT J. ENRICH, S.L.LTDA. contra la mercantil CAFES NOVELL,S.A y, en consecuencia DECLARO la inexistencia de la excepción de incumplimiento previo por parte de la actora, alegado por la demandada, y, asimismo, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos indemnizatorios de la demandante; todo ello sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la impugnó la parte demandada, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en esta alzada la actora Excelent J. Enrich SL en la procedencia de la totalidad de la indemnización reclamada (se anunció el recurso contra todos los pronunciamientos de la sentencia y en el suplico del escrito de interposición se solicitó la íntegra estimación de la demanda) por los daños y perjuicios que afirma le ocasionó la resolución unilateral por Cafés Novell SA del contrato de distribución para el Principado de Andorra concertado entre ambas partes el 15 de mayo de 1997 (v. documento unido a los folios 9 a 14).

Desde luego, no ha quedado acreditado el incumplimiento que Cafés Novell SA imputaba a la distribuidora (eficazmente en la contestación a la demanda pues a tal efecto no era preciso formular reconvención) para justificar la resolución del contrato. Y es que, partiendo de que los términos de la relación eran los plasmados en el documento aportado a los folios 9 a 14 de los autos donde tan sólo se pactó la exclusiva a favor del distribuidor y no con carácter recíproco, no hay base para reprochar a Excelent

J. Enrich SL haber asumido la distribución de productos competidores con los de la entidad demandada (v. comunicación de Marcilla unida al folio 504) pues era perfectamente libre de hacerlo o, por lo menos, no otra cosa se ha probado en los autos. No cabe hablar por tanto de incumplimiento culpable por este motivo como causa justificada de la resolución del contrato. De la misma manera, el pretendido incumplimiento no se puede relacionar tampoco con el impago de la factura librada el 9 de noviembre de 2000 aportada al folio 207. Y es que, prescindiendo de la escasamente verosímil afirmación de la ahora apelante de que nunca hizo el pedido al que el documento se refiere, es lo cierto que dicha factura vencía el siguiente día 24 de noviembre, esto es, con posterioridad a la comunicación de la concedente dando por resuelto el contrato fechada el 17 de noviembre del propio año 2000 (folio 206), razón por la que sin duda en la misma ninguna referencia a aquel impago se hacía.

Resulta claro, en consecuencia, que como acertadamente se razona por el juez "a quo", el único incumplimiento acreditado que podemos tomar aquí en consideración (son ineficaces los hechos nuevos que alegó Excelent J. Enrich SL en el acto del juicio) es aquel en que incurrió la demandada al no respetar el plazo contractual de cuatro años que finía el 14 de mayo de 2001, habiendo provocado la resolución con efecto del anterior mes de diciembre....

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