SAP Córdoba 78/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:725
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 78/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 103/2006

En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de abril de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 103/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante HELACOR S.L. representado por el Procurador Sr. RUIZ SANCHEZy Mª MERCEDES y defendido por el Letrado Sr. JULIAN MIRANDA ROMERO y el demandado,GRUPO LECHE PASCUAL S.A. representado por el Procurador Sr MANUEL GIMENEZ GUERRERO y defendido por el Letrado Sr LUIS CARNICERO BECKER., pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de la compañía mercantil HELACOR S.L. contra GRUPO LECHE PASCUAL S.A. y DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un contrato mixto de agencia y distribución entre las partes de este contrato y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicicos la suma de DOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CENTIMOS -229.588,80 EUROS.- más los intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento."

En fecha 15/12/06 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice literalmente: "QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia de 27 de noviembre de 2006 en los términos recogidos en los razonamientos jurídicos de este autos."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La litis que enjuicia ahora la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandada LECHE PASCUAL, S.A. trae causa del contrato verbal celebrado entre ésta y la actora, la también mercantil HELACOR, S.L., a finales del año 1996, al objeto de la comercialización por ésta última en Córdoba de productos PMI suministrados por la primera, centrándose el debate (que vuelve a ser suscitado en esta alzada como primer motivo del recurso) en el nomen iuris o naturaleza jurídica que se le ha de otorgar a la relación jurídica que a tenor de dicho pacto verbal se estableció desde aquella fecha entre las partes hasta la resolución unilateral del mismo por la apelante en julio de 2001, discurriendo la discusión entre la calificación de simples y sucesivas compraventas mercantiles, como sostiene LECHE PASCUAL, S.A., y la consideración de un contrato mixto de agencia y distribución en exclusiva, como lo califica la sentencia, aceptando la tesis de la actora HELACOR, S.L.

El presente supuesto ha sido en cierta forma parcialmente analizado por esta misma Audiencia Provincial en su sentencia de 30 de septiembre de 2002 (Sección 1ª, rollo 336/02 ), que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital de fecha 30 de mayo de 2002, si bien en este caso la parte que ocupa la posición ahora de la demandante HELACOR, S.L. era mantenida por la entidad "Frigoríficos Cordobeses, S.A.", aunque la comercialización que a ésta se le confiaba era de productos de la "Gama Pascual". Pues bien, los mismos presupuestos jurídicos y prácticamente los fácticos que en aquel entonces se barajaban pueden trasladarse al caso ahora enjuiciado.

Dicho esto, lo primero que ha de consignarse es lo descabellado de la tesis de la recurrente, pues esa sucesión de innumerables compraventas mercantiles sostenidas en el tiempo entre las partes no hace sino poner de manifiesto el substrato de, al menos, la existencia de un contrato de concesión o distribución mercantil. Otra cosa es que imbricado con éste aparezcan caracteres propios del contrato de agencia, de tal manera que la relación jurídica quede convertida en un contrato de naturaleza mixta de agencia y distribución en exclusiva como concluye el juzgador a quo.

Como dice la Doctrina, el contrato de distribución en exclusiva, no regulado expresamente en nuestro derecho interno, si bien era contemplado con el nombre de "concesión con exclusiva" en el Reglamento de la Comisión C.E.E. 1983/1983, no es sin embargo desconocido en la práctica mercantil, y la jurisprudencia ha venido admitiendo su existencia, al amparo de la libertad contractual. Definiendo la jurisprudencia esta relación jurídica como aquel contrato en que un empresario (concesionario) pone el negocio de que es titular al servicio de otro empresario industrial o comerciante (concedente) para comercializar por tiempo indefinido o limitado,...

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