SAP Asturias 137/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2001:1063
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2001

SENTENCIA NÚMERO 137/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 369/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía 289/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. de Luarca, Rollo de Apelación número 369/00, entre partes, como Apelante/s Plácido , representado/s por el Procurador Sr./a. PÉREZ VARES, bajo la dirección letrada de Don/Dña. MARÍA FERNÁNDEZ-CATUXO GARCIA, y como Apelado/s Héctor , representado/s por el Procurador Sr./a. LOSA PÉREZ-CURIEL, bajo la dirección letrada de Don/Dña. PABLO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan Los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Plácido contra DON Héctor debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.081.286 pesetas más el interés legal desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas, y estimando asimismo la reconvención formulada por Héctor frente a Plácido declaro que la relación jurídica existente entre ambos era la de un contrato de subagencia y condeno al demandado reconvenido a indemnizar al actor en el importe medio anual de comisiones percibido desde la apertura de la agencia de Navia, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas".

TERCERO

Con fecha 29 de mayo de 2000 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo aclarar y aclaro que la cantidad a abonar por el demandado al actor es de 1.021.286 pesetas y en cuanto a la segunda aclaración formulada no ha lugar por cuanto en la práctica la misma constituye una modificación de la sentencia, prohibida por el mismo articulo 267 de la L.O.P.J.".

CUARTO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 13 de marzo de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Guillermo Sacristán Represa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante acepta, al plantear su recurso, una de las declaraciones de la sentencia de instancia, pese a haber constituido uno de sus principales motivos de discusión en la primera instancia, y que formaba parte de la demanda reconvencional: D. Héctor era un subagente que trabajó para la misma entidad, AGF UNIÓN-FÉNIX, para la que el demandante desempeñaba su labor de agente. Esta declaración llega a esta Sala firme, por consentida.

Motivo principal del recurso consiste en afirmar que el demandado incumplió sus obligaciones en lo relativo a la liquidación de los cobros correspondientes a las mensualidades de diciembre de 1998 y enero y febrero de 1999, lo que determiné el surgimiento de este litigio, rechazándose simultáneamente que dicha acción fuera el ejercicio de un derecho de retención a...

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