SAP Valencia 583/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2001:4826
Número de Recurso282/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Dª. D. ANA PEREZ TORTOLADª. Dª. Purificación Martorell ZuluetaDª. Dª. María Mestre Ramos

ROLLO DE APELACION 01-0282

SENTENCIA Nº 583

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de julio del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2. 001 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA número 701/99, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia numero Diecinueve de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Narciso representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER BLASCO MATEU asistido del Letrado DON FRANCISCO JAVIER PLA BALLESTER, y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL VALENCIANA DE RECUBRIMIENTOS SA representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO ZABALLOS TORMO asistido del Letrado DON DANIEL HERRERO GAMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 12 de enero de 2. 001 contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Narciso contra VALENCIANA DE RECUBRIMIENTOS SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición al actor de las costas del juicio. "

SEGUNDO

La Sentencia impugnada fijo que la acción ejercitada por la actora es una reclamación de cantidad por "cantidades" que le son debidas por la demandada como consecuencia de la relación contractual mantenida desde 2-septiembre-1996 en que se suscribió el contrato de agencia. Se reclaman 3.905.985 ptas. en concepto de indemnización por clientela; 3.035.287 ptas. en concepto de indemnización por daños y perjuicios;800. 365 ptas. por retenciones mal practicadas sobre comisiones percibidas y 112. 500 ptas. por comisiones del último mes de vigencia del contrato (diciembre 1998). La entidad demandada por decisión unilateral rescindió el contrato manifestó su voluntad de no prorrogar el mismo con efectos de 31-12-1998.

Así mismo fijo la oposición por la entidad demandada en oponerse a abonar la indemnización por clientela por haber descendido las ventas, la indemnización de daños y perjuicios por ser el contrato de agencia pactado con duración determinada y las cantidades por retenciones mal practicadas que ascendió a 693.365 ptas. le fue compensada por una deuda que mantenía el actor frente a la demandada y respecto de las comisiones por ventas en diciembre de 1998 se han abonado.

Resolvió la Sentencia desestimar la pretensión del actor partiendo de establecer:1º)que resulta acreditado del procedimiento y se trata de hechos no cuestionados: a)que el contrato de agencia se estipuló 2. 9-1996 para promocionar y vender pintura barniz y laca, por duración hasta 11-12- 1997 prorrogable salvo manifestación en contra, que debían captarse más clientes y que percibiría 400.000 ptas. mensuales salvo que las comisiones excedieran de dicho importe; b)entre septiembre 96-septiembre 97 se le abonaran mensualmente la cantidad de 400.000 ptas. Entre enero a diciembre de 1998 226.163 ptas. mensuales no alcanzando las comisiones el importe superior a 319.000 ptas.; c)el actor fijó su domicilio en Alacuas como consecuencia de la estipulación del contrato y d)en fecha de 5-11-1998 se comunicó por carta la decisión de la entidad de no prorrogar el contrato.

Ha quedado acreditado que las ventas descendieron entre 1995-1999 por la relación que ha presentado el demandado y que el actor no ha puesto en duda y que en 1998 ascendieron a 34. 400. 000 ptas. Le fueron cedidos al inicio clientes de la empresa que descendieron y solo aporto tres clientes de los que uno solo, Pinturas Sanz en 1999 compró 6.772.145 ptas.

  1. )No procede la indemnización por clientela por no cumplirse requisitos del art. 28 de la Ley de agencia pues las ventas descendieron , solo ha aportado tres clientes y se percibió por el actor más de lo vendido; no procede indemnización por daños y perjuicios por ser un contrato de tiempo determinado; no procede cantidad mala práctica de las retenciones sobre comisiones no solo por ascender la cuantía a 693. 365 pts sino por ser compensada dicha cantidad con una deuda que mantenía el actor con la demandada desde 1992; y no procede pago de comisiones por ventas de diciembre de 1998, pues según pericial practicada todas las ventas de diciembre fueron facturadas en diciembre y abonadas las comisiones en factura de 30-12-1998 que esta pagada.

TERCERO

Notificada la Sentencia, la representación procesal de D. Narciso interpuso recurso de apelación a tenor de los siguientes motivos de oposición a la misma:

  1. )se alega infracción de normas procesales por no pronunciarse la sentencia sobre los documentos 3 y 4 aportados según se acordó por providencia de 7-7-2. 000.

  2. )se impugna la negación de conceder indemnización por clientela dado que no se trata de tener más clientes en cuanto al número sino de tener "buenos clientes", así se aporto como cliente a la entidad Pinturas Sanz de Sagunto que en la propia sentencia consta que en 1999 facturó el 96%. Asi mismo el no reflejo de aumento de ventas en ptas. se puede deber a un desfase en precios dada la nefasta política de precios y comercial que llevaba la demandada. En 1998 se vendió por 38 millones y en 97 por 30 millones. El cliente aportado continua siendo lo de la entidad por lo que la indemnización es equitativa a las circunstancias.

  3. )se impugna la desestimación de petición indemnización por daños y perjuicios dado que según el art. 24.-2 de la Ley de Agencia el contrato que si bien primero fue por tiempo determinado se le debe dar el carácter de indefinido por aplicación de la ley. Por otra parte no se concedió el plazo de preaviso que la Ley establece.

  4. )en cuanto a las retenciones mal practicadas desde el principio consta la oposición del actor a las mismas así es de ver el documento numero 2 y las distintas reclamaciones verbales que se hicieron.

  5. )en cuanto al no pago de comisiones devengadas en 1998, no se ha tenido en cuenta en la pericial los pedidos de diciembre que se entregaron en enero y se facturaron en enero. A este respecto se aluden los documentos 3 y 4 respecto de los que nada dice la Sentencia.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto alegando:

  1. )el motivo de infracción de norma procesal no puede prosperar por no haberse propuesto en forma (no suplico de indefensión y nulidad parcial de actuaciones), no podía haberlo solicitado en segunda instancia y cita una norma procesal (218 LEC 1881) que no guarda relación con el motivo de infracción que invoca. Se trato en todo caso de presentación extemporánea de documentos impugnada por la parte demandada.

  2. )Se alteran los hechos de la demanda. La actividad del actor supuso un perjuicio económico para la entidad demandada. En cuanto a las cuantías pretendidas debe decirse: a)indemnización por clientela, ha quedado acreditado las ventas en el documento 1 de la contestación, las ventas disminuyeron sensiblemente en mayor medida que las ventas proporcionadas por los tres nuevos clientes aportados por el actor. Causa perplejidad que se hable de unas ventas futuras de 30 millones por el único cliente que aportó. Alega motivos nuevos de descensos de ventas, como la política de precios, política comercial, disminución de ventas por responsabilidad del director comercial de la CIA.

b)por daños y perjuicios no cabe pues el hecho del preaviso por si no provoca la indemnización. El actor alquilo un local no para el trabajo sino como vivienda familiar, no han quedado acreditados los documentos relativos a los gastos, no ha quedado acreditado perjuicio alguno y ha sido reconocido que en los primeros 16 meses de contrato estuvo cobrando el doble que le hubiera correspondido por ventas. Estaríamos ante un enriquecimiento injusto.

c)ha quedado acreditado la existencia de una deuda por importe de 693.365 pts con antelación a la suscripción del contrato de agencia, y que las retenciones se practicaron sin oposición. No es preciso reclamar judicialmente la deuda pudiendo operar la compensación.

Funda su reclamación ahora no en el documento 52 de la demanda sino en documento 3 y 4 aportados que no han sido objeto de debate.

QUINTO

Dándose traslado al apelante de la oposición al recurso se formularon las siguientes alegaciones: en primer lugar, que el art. 218 no es de la LEC1881 sino de 2. 000;en segundo lugar, que no se alegan hechos nuevos; en tercer lugar, los clientes que tenía la entidad demandada no eran clientes, y no se aventura caprichosamente que la entidad Pinturas

Sanz pueda facturar en un futuro por ventas 30 millones. Ha quedado acreditado que la lista de precios lo hay 10 diferentes, que si bien no existió limitación de competencia no se ha llevado el actor cliente alguno; en cuarto lugar, se ha reconocido que no se cumplió el plazo de preaviso, y no se discute el carácter indefinido del contrato; en quinto lugar, hubo reclamaciones por las retenciones mal practicadas, así el documento 2 de los de la contestación. No ha existido pacto verbal alguno de compensación; en sexto lugar, hubo según documentos 3 y 4 abono a algún cliente, abono que se pretendió descontar al actor y así se hizo.

SEXTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son...

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