SAP Orense, 23 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:323
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintitrés de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 4 de Ourense, seguidos con el nº. 733/05, rollo de apelación núm. 35/07, entre partes, como apelantes D. Jose Manuel y Dª Juana, representados por la Procuradora Dª. Mª JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección de la Letrada Dª. LUISA PARDAVILLA PAZOS y, como apelado, DORADO GAYO S.L, representado por la procuradora Dª. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. ROSA VÁZQUEZ FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda planteada por Dorado Gayo S.L (Xardín, Servicios Inmobiliarios) representado por la Procuradora Doña Mª Garrido Vázquez contra Don Jose Manuel y Dª Juana, condenando a los demandados a abonar la cantidad de 3555,59 euros más los intereses legales devengados desde el 8 de abril de 2005. No procede la expresa condena en costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Manuel y Juana recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha 16 de septiembre de 2006, se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que rechace la pretensión articulada por la demandante y ello sobre la base de considerar que ha existido un errónea valoración de las pruebas practicadas y no resuelve todas las cuestiones que fueron oportunamente planteadas. Para la recurrente, el contrato de mediación quedó extinguido en noviembre de 2004 toda vez que se hipotecó el mismo el 2 de diciembre de aquel año y la propia demandante admitió que cuando le fue comunicada la intención de la propietaria de hipotecar y alquilar el piso, entendió que ya no precisaba de sus servicios, de donde infiere que, siendo la hipoteca de fecha 2 de diciembre, cabe pensar en que se comunicó con antelación la voluntad de extiguir el encargo.

Segundo

El contrato de agencia es de naturaleza mercantil y se encuentra regulado en la ley 12/1992 de 27 de mayo y es aquel por cuya virtud, una persona natural o jurídica se obliga frente a otra, de manera continuada y estable, a cambio de una remuneración, a promover, o promover y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR