SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2001
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONGA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición ni 16/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia ni 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de SUN ALLIANCE, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra PORT GINESTA, S.A. y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PORT GINESTA, S.A. y ZURICH contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT CARBONELL BORRELL en nombre y representación de ROYAL SUN ALLIANCE, S.A., debo condenar y condeno a PORT GINESTA, S. A. y a ZURICH, S. A. a pagara la actora, solidariamente en la porción concurrente, la cantidad de DOSCIENTAS DIECISÉIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE -216.587- pesetas, la primera, y de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE -116.587- pesetas, la segunda, así como a pagar los intereses de la referida cantidad, calculados al tiempo legal ordinario, desde la fecha del emplazamiento. Debo condenar y condeno a la entidad PORT GINESTA, S.A. a pagar las costas procesales causadas en relación con la acción contra ella formulada, declarando en relación con las costas generadas en la reclamación formulada frente a ZURICH, S.A. que cada parte pagará las causadas a suinstancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de Mayo de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

La pretensión contenida en la demanda origen de las actuaciones tenía por objeto que las d mandadas fueran condenadas a satisfacer a la actora, que actuaba por subrogación, la cantidad de 247.587 pts, se había pagado a su asegurado por la sustracción y daños de determinadas piezas de la moto acuática que tenía en el parking de Port Ginesta S.A. en la zona de vela ligera y motos acuáticas. La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, tras un pormenorizado estudio de las cuestiones planteadas por las partes y sobre todo, las que incidían en la naturaleza jurídica del contrato, admite la demanda, al igual que realizara en precedentes litigios, si quiera rebaja la condena de Zurich, en aplicación de franquicia, entendiendo que se trata de un contrato innominado que atribuye a una de las partes el derecho a estacionar o colocar una embarcación en una zona de terreno acotada para ello y en parte cerrada, a cambio de un precio o merced, con analogía con el contrato de garaje o al menos de aparcamiento, teniendo, por consiguiente obligación de custodia, y sin que a ello obste ni el contenido del propio contrato, en concreto las cláusulas 1 y 4 al integrar un contrato adhesivo, que se considera nulo en este punto, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 92 de la D.A. Ley 26/84 de 19 de Julio, General de Defensa de Consumidores y Usuarios, según redacción dada por la Ley 7/98 de 13 de Abril, ni el correspondiente Reglamento de Explotación en cuya confección no intervino. De dicha resolución disienten ambos codemandados y con...

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