SAP Almería 455/1999, 20 de Diciembre de 1999
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
Número de Recurso | 626/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1º
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Társila Martínez Ruiz
MAGISTRADOS
-
Rafael García Laraña
-
Javier Campos Amaro
En la ciudad de Almería, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 626/98, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 45/97, sobre reclamación de cantidad en procedimiento de menor cuantía, entre partes, de una como demandante D. Juan Ignacio y, de otra como demandados Zoraida S.A. y Commercial Union España Seguros y Reaseguros Generales S.A., representada la primera por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Pablo García-Vallaure Rivas, sustituido en la vista por el Letrado D. Miguel Vargas Vasserot, la segunda representada por la Procuradora Dª María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Federico Cuenca Arcos, sustituido en la vista por el Letrado D. David Cuenca Arcos, y la tercera representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco, sustituido en la vista por la Letrada Dª María del Mar Bretones Alcaraz.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 1998, desestimando la demanda e imponiendo a la parte actora las costas procesales.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 16 de los corrientes, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estimela demanda, y los Letrados de las partes apeladas su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Como antecedentes de interés a efectos de resolver la presente impugnación, cabe resaltar los siguientes:
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El actor basa su demanda en que contrató con el hotel Zoraida de Roquetas de Mar el hospedaje durante un número determinado de días, incluyéndose entre los servicios del hotel el uso de parking, según consta en la publicidad del establecimiento y según le fue manifestado al iniciar su estancia. En la última noche, le fue sustraído su automóvil del aparcamiento, por lo que reclama su importe además de los perjuicios resultantes de la sustracción, dirigiéndose a la vez frente a la compañía aseguradora del hotel, que cubre los riesgos tanto de responsabilidad civil como de actos depredatorios.
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La sociedad propietaria del hotel, en su contestación a la demanda, opuso prioritariamente las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandado el Ayuntamiento y de falta de legitimación pasiva, basadas ambas en que el supuesto "parking" no es sino la vía pública donde se halla ubicado el hotel y, en cuanto al fondo, alegó que no existe a por parte del...
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