SAP Murcia 263/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2003:2873
Número de Recurso336/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 263/2.003

Ilmos. Señores:

  1. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

    Presidente

    Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

  2. CAYETANO BLASCO RAMÓN

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, con el núm. 1.007/01, entre las partes: como actor en instancia y apelado en esta alzada, D. Juan Ignacio , en ambas instancias representado por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán, y defendido por el Letrado D. Alfonso Cayuela Moya; y como demandado en instancia y apelante en esta alzada, D. Bernardo , en ambas instancias representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, y defendido por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya. .

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de abril de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra D. Bernardo y desestimando la reconvención, declaro extinguidoel contrato de aparcería que les vincula referente a las fincas descritas en el hecho primero de la demanda por transcurso del tiempo pactado y no tener el demandado reconviniente derecho a la conversión de la aparcería en su arrendamiento condenando a éste a estar y pasar por dicha declaración y a entregar la finca a su propietario y cedente, con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, D. Bernardo , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de noviembre de 2.003.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda, estimando por el contrario la reconvención, formulándose alegaciones en relación a la estimación de la demanda, que consisten, en síntesis, en que con fecha 3 de abril de 1.954, se suscribió un contrato privado de aparcería entre el recurrente y Dª Cristina

; que en fecha 2 de junio de 1.992, de escritura pública, el recurrente renunció al derecho de tanteo y retracto, subrogándose el actor en los derechos y obligaciones de la Sra. Cristina ; que de esta subrogación se desprende la voluntad de las partes de continuar con la vigencia del contrato, y de entenderse extinguido con esa subrogación; se estaría activando un nuevo contrato, siendo prueba de ello el transcurso de varios años desde la subrogación, que se continuó cumpliendo el contrato en los mismos términos y condiciones; que la duración del contrato de aparcería ha sido superior a un año, al haberse consentido la renovación de la aparcería por vía de tácita reconducción, incluso más allá del tope legal; que cuando se habla de rotación de cultivo resulta innecesario establecer un día fijo inicial y un día fijo final, que la rotación de cultivo no tiene que coincidir con la fecha de 24 de junio a 24 de junio; que existentes múltiples cultivos y los ciclos de rotación son distintos, refiriendo que la sentencia de instancia ha...

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