SAP Cantabria 122/2002, 3 de Abril de 2002
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2002:702 |
Número de Recurso | 80/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 122/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a tres de abril de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 520/01, Rollo de Sala núm. 80/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ángel Daniel y Dª. Alicia , representados por la Procuradora Sra. DE LLANOS BENAVENT, y defendidos por la Letrado Dª. Elena Puelba Alonso y "PROYECTOS BURGOS 22 S.L. ", representada por la Procuradora Sra. DE LLANOS BENAVENTA y defendida por la Letrado Dª. Esther López Bezanilla y parte apelada Dª. Natalia , representada por la Procuradora Sra. MORALES ROMERO, y defendida por la Letrado Dª. María Luisa Aleu Canut.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de Noviembre de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Elena Morales Romero, en nombre y representación de Dª. Natalia , contra D. Ángel Daniel y Dª. Alicia y, en consecuencia:
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- Condenar a los demandados a abonar a la actora la suma de 500.000 pesetas, más el interés legal devengado por dicha suma desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la sentencia hasta la total ejecución de la misma.
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- Condenar a los demandados al pago de las costas del juicio.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, eimpugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y Fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Comenzando con el examen del recurso planteado por la conjunta representación de don Ángel Daniel y doña Alicia , diremos que para la correcta interpretación de la cláusula contractual discutida (del siguiente tenor: "En caso de denegación del préstamo a Doña Natalia por parte de la entidad bancaria le serán devueltas todas las cantidades entregadas en concepto de arras"), dado el carácter equívoco de sus términos literales, habrá de discernirse cuál fue la real intención de las partes al incluirla en el contrato (art. 1281 CC), para lo cual debemos estar a la situación de una y otra parte al tiempo de la firma del contrato de arras, pues sólo conociendo esas circunstancias podremos discernir cuál fue la intención común de ambas al incluir aquella cláusula. A esto debemos añadir que, redactado y firmado un contrato, y no novado posteriormente, la única intención que puede ser tenida en cuenta a la hora de interpretar el acuerdo es la existente -y común- entre las partes en el momento de alcanzarse el acuerdo, y no las particulares intenciones que posteriormente pudieran introducir de modo unilateral cada una de ellas.
Está probado -y nadie lo discute- que se debió a la iniciativa de la demandante la inclusión de la tan discutida cláusula contractual. De tal circunstancia se deduce, obviamente, que la inmobiliaria, como mandataria de los...
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