SAP Barcelona, 3 de Marzo de 2000

PonenteRamón Foncillas Sopena
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Ramón Foncillas Sopena

Dª. Inmaculada Zapata Camacho

Dª. Nuria Zamora Pérez

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 557/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D. F..J.C.G. y Dª. E.M.G. representados por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y dirigidos por el Letrado D. Javier Lacasa Aso, contra D. A.B.B., declarado en rebeldía, y contra Dª. D.A.M., representados por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre, y dirigidos por el Letrado D. Antonio Rabell Arbos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barba Soperla en la representación que tiene acreditada de F..J.C.G. y E.M.G. contra R.B.B. en situación de rebeldía procesal y contra D.A.M. representada por el Procurador Sr. Bach Ferre. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidos D. F..J.C.G., Dª. E.M.G. y Dª. D.A.M., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de febrero de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, aquí apelantes, D. F..J.C.G. y Dª. E.M.G., suscribieron en fecha 18 de marzo de 1.998 con los demandados D. R.B.B. y Dª. D.A.M. un contrato denominado de arras, actuando los primeros como compradores y los segundos como vendedores, y recayendo sobre la vivienda de éstos. En aquel momento los compradores entregaron la cantidad de 3.300.000 ptas., estableciéndose en el pacto tercero que se podría rescindir el contrato unilateralmente por ambas partes, perdiendo los compradores la entrega efectuada, o devolviendo los vendedores el doble de la cantidad recibida.

Las dos partes, de conformidad con el tenor del contrato, están de acuerdo en conceptuar las arras como penitenciales, reguladas por el art. 1.454 del C. civil.

Así las cosas, los compradores alegan que medio error por su parte, inducido por los vendedores, al considerar que la vivienda tenía una superficie de 130 m2, siendo por tanto esa la que adquirían en propiedad por razón de la compraventa, cuando era más cierto que sólo correspondía en propiedad una superficie de 83,35 m2, al ser el resto, de unos 50 m2, de uso exclusivo pero de propiedad comunitaria. Por ello pasaron a reclamar a través de la demanda la cantidad de 6.600.000 ptas., que es el doble de lo que entregaron por arras,...

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