SAP Granada 296/2003, 20 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2003:1263 |
Número de Recurso | 818/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 296
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a veinte de Mayo de dos mil tres.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal n° 81/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D. Ángel Jesús , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Pareja Gila, contra D. Rafael y D. Victor Manuel , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Hidalgo Osuna, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 3/4/02, contiene el siguiente fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Carlos Pareja Gila, Procurador en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra D. Rafael y D. Victor Manuel , debiendo absolver y absolviendo a los mismos de los hechos objeto de demanda, con condena en costas a la parte actora. "
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
El problema que suscita el presente recurso consiste en interpretar cual fue la voluntad de las partes al concertar el contrato de arrendamiento del piso NUM000 del numero NUM001 de DIRECCION000 de esta ciudad, respecto al extremo fundamental de la duración contractual, pues la parte actora y ahora apelante, sostiene que no se sujetó dicho contrato al régimen de prorroga forzosa, en tanto la parte demandada y apelada entiende -como la sentencia de instancia- que, a pesar de haberse concertado con posterioridad al Real Decreto-Ley 2/85 de 30 de abril, que suprimió el carácter forzoso de la prorroga vigente con anterioridad, la voluntad de las partes fue someterlo a dicho régimen de prorroga forzosa.
Planteado así el debate, hay que señalar, en principio, que el contrato - redactado por el arrendador- al referirse a la duración, utilizaba la frase "por tiempo indefinido", lo que no debe ser interpretado...
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SAP Soria 30/2008, 22 de Abril de 2008
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