SAP Tarragona, 21 de Marzo de 2000

PonenteAntonio Carril Pan.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veintiuno de marzo de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por S.G. S.L., representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendida por el Letrado D. Isaías Rodríguez Campos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, en 15 Enero 1999, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 159/98, en el que ha figurado como demandante la apelante y como demandado J.F.J., representado por el Procurador D. Juan Carlos Recuero Madrid y defendido por el Letrado D. Pedro Clua Monreal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Luis Colet Panades, en nombre y representación de S.G. S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a J.F.J., representado por el procurador Juan Carlos Recuero Madrid, de los pedimentos de la misma; todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. Asimismo, estimo la demanda reconvencional, interpuesta por el procurador Juan Carlos Recuero Madrid, en nombre y representación de J.F.J. y debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de arrendamiento objeto del litigio, declarando su nulidad por simulación, y por tanto, su carencia de validez y efectos, condenando a S.G., representados por el Procurador Luis Colet Panades a estar y pasar por la anterior declaración; con imposición de costas al demandado reconvencional". Que fue aclarada por Auto de 13 Enero de 1999, en el sentido de "sustituir en el apartado segundo del Fallo"... debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de arrendamiento..." por " .. debo declarar y declaro la carencia de validez y eficacia del contrato de arrendamiento..." manteniéndose integra en el resto de la misma".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por S.G. S.L. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 20 Marzo 2000, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda en la que se postulaba la declaración de validez del arrendamiento de un local de negocio, relación arrendaticia que se pretendía imponer al adquirente en ejecución hipotecaria del local, rechazó que se basó en la consideración de ser tal relación simulada.

SEGUNDO

Que para resolver la cuestión planteada debemos establecer que, en base al art. 1276 C.C. la doctrina ha venido señalando que contrato simulado es aquel que bajo la apariencia de un contrato normal oculta un propósito distinto, implicando una divergencia o contradicción entrelas voluntades internas y declaradas en el contrato, ya que si bien se declara un propósito en realidad se persigue otro diferente, ya que el contrato realizado únicamente crea una apariencia encaminada a alcanzar un fin diferente al del contrato que sirve de pantalla, pues lo realmente perseguido es esa apariencia que sirva para ese fin. Como es lógico y natural de tal simulación, generalmente, es difícil encontrar prueba directa, pues como todo lo que responde a un propósito oculto, a un ámbito de clandestinidad, las pruebas no sólo no existen sino que, incluso, se dificultan con apariencias que confirman la situación simulada, por lo que, como puso de manifiesto la reiterada Jurisprudencia sobre la materia, ha de acudirse a indicios y presunciones a fin de alcanzar la certeza de la inexistencia de la simulación.

En el supuesto de autos existe como indicios de la referida simulación del arrendamiento la situación conocida por los arrendadores del gravamen hipotecario contenido sobreel inmueble del local, a lo que ha de agregarse el conocimiento del incumplimiento de las obligaciones hipotecarias y de la...

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