SAP Sevilla, 24 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2004:3554
Número de Recurso2699/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

D. JUAN MARQUEZ ROMEROD. JOSE HERRERA TAGUAD. FERNANDO SANZ TALAYERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 11

ROLLO DE APELACION 2699/04

AUTOS Nº 271/03

En Sevilla, a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 271/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Once de Sevilla, promovidos por Sánchez Rouas S.L. representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Rotllán Casal contra Dª Elvira representada por el Procurador D. Francisco Rodríguez González; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de Diciembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Rotllán Casal, en nombre y representación de la Entidad Sánchez Rouas, S.L., contra Doña Elvira , se declara resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble destinado a uso distnto del de vivienda sito en esta ciudad, CALLE000 , núm. NUM000 local NUM001 NUM002 , condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración así como a desalojarlo y entregar su posesión libre, vacua y expedita a la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; ello, con imposición a la demandada de las costas de este procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 21 Junio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de Junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito, accediendo a lo interesado en el escrito de demanda, declaró resuelto el contrato de arrendamiento por virtud del cual explota la demandada Doña Elvira , como bar de copas denominado " DIRECCION000 ", el local de negocio sito en la CALLE000 , número NUM000 de esta ciudad, de la propiedad de la actora Sánchez Rouas, S.L., al estimar suficientemente acreditada la concurrencia de la causa de resolución del contrato prevista en el artículo 114, 8 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1.964, normativa aplicable en este caso por la fecha del contrato, que es de 1 de Febrero de 1.984 y con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1.994, y debido a las continuas e insufribles molestias ocasionadas a los vecinos del inmueble, por la música a alto volumen, vibraciones, ruidos, cánticos, zapateos, etc., procedentes del local, en horas de descanso.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alzó en apelación la dirección jurídica de la arrendataria demandada que, en su escrito de interposición del recurso, además de insistir en la alegación de las excepciones de prescripción de la acción ejercitada y de falta de legitimación de la arrendadora demandante, dando por reproducidos, sin más, los argumentos en los que apoyó tales excepciones en su escrito de contestación a la demanda, y de invocar en su favor las normas del Código Civil relativas al fraude de ley, el abuso de derecho y el ejercicio antisocial del mismo, lo que no había hecho en la primera instancia, y de extenderse ampliamente acerca de los conceptos de sonido, ruido y ruido molesto y los requisitos que este ha de reunir, a su juicio, para que pueda dar lugar a la resolución de un contrato de arrendamiento, hizo hincapié, fundamentalmente, en diversas consideraciones, como son, en primer lugar, la falta de prueba de un uso anormal de la actividad negocial de la Sra. Elvira , en lo que se refiere a niveles de ruido y que estos superen los límites de la ordinaria tolerancia, alegando que, si se...

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