SAP Cádiz 101/2005, 2 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2005:955 |
Número de Recurso | 103/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
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S E N T E N C I A nº: 101/05
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Cádiz nº 4
Juicio Ordinario nº 714/03
Rollo Apelación Civil nº: 103
Año: 2.005
En la ciudad de Cádiz a día 2 de septiembre de 2.005
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Ángel Jesús, y parte apelada PATRONATO DE VIVIENDAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal del Patronato de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Cáidz contra Don Ángel Jesús debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento concertado por la actora con fecha 20 de marzo de 1076 sobre la vivienda sita en la BARRIADA000 nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002 de Cádiz, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y hacer entrega de la vivienda a la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Ángel Jesús se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
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- Se plantea en esta alzada el derecho o no de subrogación por parte del demandado en el contrato de arrendamiento concertado por su padre, ante el fallecimiento de este y a este respecto, la Disposición Transitoria Segunda , B) 4 de la Ley 29/1994, de 24 de...
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