SAP Cantabria 337/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2003:1978
Número de Recurso155/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 337/2003

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA

En Santander, a veinte de octubre del dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición L.A.U., núm.771/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. siete Santander, seguidos entre las partes, como apelante, INVERSIONES VENDEJO S.L., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. GONZALEZ MARTINEZ, y como apelado a D.REBOLLEDO S.A., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sra.TORRALBO QUINTANA, actuando como Ponente la Iltma Sra. Magistrado Doña MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de cognición L.A.U., núm.771/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.siete de Santander, se dictó Sentencia en los mencionados autos con fecha cuatrote diciembre del dos mil uno cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Entidad "inversiones Vendejo s.l." representada por el Procurador D. Cesar González Martínez y asistido del Letrado D. Miguel Millán Pila contra la Entidad Mercantil "Rebolledo s.a." representada por la Procuradora Doña Ursula Torralba Quintana y asistida del Letrado D. Javier Gurruchaga Orallo, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la actora."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día catorce de octubre del dos mil tres.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por la actora se ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento de fecha dos de enero de 1.991, otorgado entre la entidad mercantil "Intra Corporación Financiera ", como propietaria del inmueble, y la entidad "Rebolledo S.A.", en su condición de arrendataria, sustentando la acción resolutoria en la expiración del plazo de vigencia.

La actora se subrogó en la posición de arrendadora-propietaria en virtud de compraventa celebrada en el año 1.995.

La demandada mantiene que resulta de aplicación la prórroga forzosa , ya que el contrato litigioso tuvo por única causa la novación subjetiva de la persona del arrendatario, introduciendo en la relación locativa a la entidad mercantil Rebolledo S.A, pero manteniendo intactas las condiciones de precio y duración de un primitivo contrato de fecha 1 de mayo de 1.941.

Comparecido como testigo el legal representante de la entidad INTRA manifestó , en el precedente juicio de desahucio , que fue propósito de las partes limitar los efectos de este contrato de fecha 1.991 a la modificación del titular del arriendo.

Está acreditado que el arrendatario nunca ha puesto en conocimiento de la actual propiedad las circunstancias en que , según se dice, se firmó el contrato de arrendamiento de fecha 2 de enero de 1.991.

TERCERO

Con estos antecedentes, el Juzgador de instancia dedica su resolución a analizar los efectos...

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