SAP Lugo 361/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:1191
Número de Recurso433/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 361

En Lugo, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 433/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 634/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante el la demandada XOP Informática S.C., representada por el Procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida del Letrado Sr. Dieguez Díaz y apelado el demandante D. Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Martín Castañeda. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. Dª MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo en fecha veinte de junio de dos mil tres., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Juan Miguel contra la entidad XOP INFORMÁTICA, S.C., condeno a ésta a que pague al demandante la suma de 1.704,43 euros, más el interés legal correspondiente con imposición de las costas procesales a dicha demandada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos básicamente los de la sentencia que se recurre, salvo en materia de costas.

SEGUNDO

Alega el recurrente que el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 11 de Julio de2.000 es nulo toda vez que no pudieron ejercer la actividad a la que estaba destinado por habérseles negado la licencia de actividad. Señala el Juzgador de instancia que no existe constancia de que hubiese agotado los recursos tendentes a modificar la denegación de la licencia solicitada, y tal manifestación cobra mayor importancia al examinar el decreto de la alcaldía mediante el cual le deniegan la licencia, puesto que en el mismo se señala que a la vista del informe de los técnicos que apuntaban que la actividad no era autorizable, se procedió a conceder trámite de audiencia a la entidad demandada, "Xop Informática S.C.", sin que por ésta se presentasen alegaciones, dictando en consecuencia la resolución por la que...

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