SAP Álava 357/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APVI:2000:609
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 357/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 231/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio de Desahucio nº 707/99, promovido por D. Juan Pablo dirigido por sí mismo y representado por la Procuradora Dª Catalina

Bengoechea Martorell, frente a la sentencia dictada en fecha 17.5.00. siendo parte apelada

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA dirigida por el Letrado

D. Francisco María Garaicoechea Sagasti y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: " Estimo la demanda planteada por el procurador Don Juan Usatorre Iglesias en nombre y representacion de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Vitoria contra don Juan Pablo y doña Paula y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, condenado a los demandados a desalojar el piso denominado Portería de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , advirtiéndoles de lanzamiento en caso de no hacerlo. Condenandoles asimismo al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recuso de apelación por la representación de D. Juan Pablo , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vitoria, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 6.6.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y estimándose necesaria para la más acertada formación de una convicción fundada la celebración de la vista se señala la misma para el día 3.10.00 a las 10,30 horas, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden, solicitando: La Letrado de la parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en instancia en los términos que a continuación se mencionarán. El Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN substancialmente los de igual orden de la Sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá, y.-

PRIMERO

Por la comunidad de propietarios hoy apelada se suscitó en su día demanda en resolución de contrato de arrendamiento y desalojo de la vivienda que propiedad de aquélla había sido cedida a los codemandados a cambio de que por éstos se realizaran las oportunas labores de limpieza de dicha comunidad y mantenimiento de la calefacción, lo que se pactó a través de un contrato verbal en el año

1.982. Previamente y a través de requerimiento notarial de fecha 8 de abril de 1.999 (ver doc. nº 1 demanda) se les había comunicado por parte de la comunidad de su intención de dar por resuelto el contrato en...

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