SAP Cantabria 153/2002, 27 de Marzo de 2002
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2002:667 |
Número de Recurso | 157/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 153/02
Ilmo. Sr.. Presidente
D. Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
En la Ciudad de Santander, a Veintisiete de Marzo del
año dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Cognición, núm. 102 de 1998, Rollo de Sala núm. 157 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, seguidos a instancia de Inocencio contra Jorge , Maite , Millán y Patricia .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Inocencio , representado por el Procurador Sra. Martínez Castanedo y defendido por el Letrado Sr. Umbría Saiz; y apelada don Millán , Jorge y Maite , representados por los Procuradores Sres. Mirapeix Eckert y Sr. Zuñiga Pérez del Molino y defendidos por el Letrado Sr. Cubría Mirapeix.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de Diciembre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la excepción formulada por la representación de DON Millán frente a la demanda formulada por la representación procesal de DON Inocencio contra él y contra DON Jorge , DOÑA Maite Y DOÑA Patricia debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada con expresa imposición al demandante de las costas causadas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y unavez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la decisión del Juzgado que, al estimar la excepción dilatoria de no acreditación del carácter o representación que se afirmar ostentar, absuelve en la instancia, se alza el actor, para que revoquemos la sentencia, y desestimando la excepción estimemos el fondo de su demanda, rectora del procedimiento.
Entiende la Sala que si bien desde una óptica rigurosa cabe sostener la tesis de la sentencia, conocida es la jurisprudencia del TC en el sentido de que los requisitos adjetivos que se articulan a través de excepciones dilatorias han de ser examinados desde la perspectiva del art 24 CE y LOPJ, en que, en definitiva, viene a sostenerse que las cuestiones procesales no se alcen en obstáculo insalvable, si, sin indefensión, es posible, a su pesar, ofrecer una respuesta judicial sobre el fondo.
Y es que en el caso de autos, emergen hechos en la dirección favorable de quien hoy recurre. No cabe obviar que el contrato, su ejecución con el cumplimiento de las contraprestaciones propias, se ha producido entre quienes hoy son parte; de manera que si se han reconocido poder o legitimación bastante en fase extrajudicial para exigirse las obligaciones típicas del contrato de arrendamiento no es congruente con los propios actos...
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