SAP Pontevedra 213/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2001:1470
Número de Recurso474/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 213/01 Vigo, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio de Desahucio número 502/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo (Rollo de Sala número 474/2000), sobre falta de pago; en el que son partes: como apelante el demandante DON Casimiro , representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal; y como apelada DOÑA Aurora , en su condición de Heredera de la

demandada doña Cristina y, asimismo, como subrogada en la condición de inquilina de la vivienda a que se refiere el procedimiento, defendida por Letrado; siendo Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 24 de julio de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo cuyo fallo textualmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador DON ALBERTO VIDAL RUIBAL en nombre de don Casimiro contra doña Cristina hoy fallecida con sucesión procesal de su hija doña Aurora en beneficio de la comunidad hereditaria de aquélla, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se estime su demanda a. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte demandada que lo impugnó.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por don Casimiro recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando se dicte otra revocándola y estimando la demanda rectora. El Juzgador de instancia basa la desestimación de la demanda en el hecho de que el contrato de arrendamiento al ser anterior al 9 de mayo de 1985 y no estar comprendido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos no es de aplicación al mismo el artículo 27 de la LAU 1994 sino el 114.1° LAU 1964 y al no ser el gasto de limpieza una cantidad asimilable a la renta su impago no puede considerarse como impago de renta a los efectos del desahucio.

SEGUNDO

Se comparte por la Sala la consideración del recurrente de que la Disposición Transitoria 6ª de la LAU 29/1994 de 24 de noviembre indica que el Título V se aplicará a todos los contratos anteriores y posteriores al 1 de enero de 1995, encontrándose en dicho Título V el artículo 39.3 que remite al artículo 27.2 a) para el desahucio por falta de pago, siendo, por consiguiente, aplicable en dicho caso dicho precepto y no el artículo 114.1º LAU 1964.

TERCERO

Conforme al referido artículo 27.2 a) será causa de resolución "la falta de pago de la renta o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario" y en el presente supuesto no existe duda alguna, como ya se reconoce en la sentencia apelada, que el pago de los gastos de limpieza ha sido asumido por el arrendatario que venía pagando los mismos hasta enero de 2000, como se infiere de la prueba de confesión judicial de la demandada al absolver las posiciones la a 4 al folio 78, habiéndose pactado en el contrato, cláusula 16ª, que independientemente del alquiler que se estipule en la cláusula 2º, el arrendatario satisfará un 10% sobre el mismo por cada uno de los conceptos de portería y ascensor, por todos y cada uno de los meses de duración del presente contrato, de ahí que también contractualmente venía obligada la arrendataria al pago de este gasto incluido en el término contractual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR