SAP León 332/1998, 9 de Noviembre de 1998
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
Número de Recurso | 584/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/1998 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 332
Iltmos. Sres.
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental
D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado
D. Manuel García Prada.- Magistrado
En León, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Juan Enrique y Alonso , asistidos del Letrado D. Rodolfo SANCHEZ PRIETO y como apelado Cristobal dirigido por el Letrado D. MIGUEL GARCIA LOPEZ, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D.Luis Adolfo Mallo Mallo.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de La Bañeza, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, imposición literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Cristobal contra Juan Enrique y Alonso , y, en su consecuencia, declaro resulto el contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 1.949 del local al que se refiere el hecho segundo de la demanda y está situado en la planta baja del inmueble descrito en el hecho primero, por lo que condeno a los citados a dejar el local a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja el mismo en el plazo legal, todo ello, imponiendo las costas a los demandados."
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha de 15 de Septiembre de 1.997 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se ejercita en el escrito rector del procedimiento una acción de resolución del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 1-Agosto-1.949, del local de negocio sito en la planta baja del edificio n° 9 de la Avenida Primo de Rivera de la localidad de La Bañeza, con base en el articulo 114-2° y 5ª de la L.A.U. de 1.964 , entendiendo que la introducción de una tercera persona, hijo del arrendatario, en el local arrendado, constituye un subarriendo o traspaso inconsentidos que autoriza el ejercicio de la acción resolutoria, acción que resulta estimada en la sentencia de instancia contra la que se alza el arrendatario demandado.
Es un hecho pacifico que el arrendatario D. Juan Enrique , que cuenta con 82 años de edad, se encuentra en situación de jubilación desde que cumplió los 65 años, jubilación anterior pues a la entrada en vigor de la nueva L.A.U. por lo que no puede producir la extinción del arriendo, cuestión sobre la que esta Audiencia se ha pronunciado en sentencia de 31-Enero-97 (Sección 1ª Recurso n° 366/96 ) en la que exponemos las razones que avalan nuestra tesis; a saber:
- La jubilación del arrendatario demandado ha tenido lugar con mucha antelación a la entrada en vigor de la vigente LAU. en cuya fecha estaba vigente la LAU, Texto Refundido de 1.964,...
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