SAP Valencia 584/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMª ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2002:5333
Número de Recurso432/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZD. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGAD. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

ROLLO NÚM. 432/02

SENTENCIA NÚM:584/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 2 de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº 432/02 , dimanante de los autos de Juicio de COGNICION nº 733/00, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de VALENCIA, entre partes, de una como demandantes apelantes a Dª Patricia , Dª Verónica y D. Felipe , representado por el procurador Sr. MIÑANA SENDRA, de otra como demandado apelado a D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Sra. NAVARRO SAIZ , sobre desahucio por extinción del plazo de arriendo y cesión ilegal de local de negocio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 5 de los de VALENCIA, en fecha 31/12/01, contiene el siguiente FALLO:" Que debía desestimar y desestimaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario expuesta por el demandado por lo que entrando a conocer del fondo del asunto debía desestimar y desestimaba la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Miñana Sendra, en nombre y representación de Dña. Patricia , Dña. Verónica y D. Felipe y en su mérito absuelvo al demandado D. Juan Enrique de la totalidad de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas a la demandada".Dicha sentencia fue corregida mendiante Auto de fecha 30/01/02 cuya parte dispositiva corrige la sentencia según el tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario expuesta por el demandado por lo que entrando a conocer del fondo del asunto debía desestimar y desestimaba la demanda de desahucio por extinción del plazo de arriendo y cesión ilegal interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Miñana Sendra en nombre y representación de Dña. Patricia , Dña. Verónica y D. Felipe y en su mérito absuelvo al demandado D. Juan Enrique de la totalidad de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de cognición promovidos por la representación procesal de Patricia y otros ejercitando la acción de desahucio por extinción del plazo de arriendo y cesión ilegal, se dictó sentencia por la que desestimando la demanda se absolvía al demandado Juan Enrique . La parte actora interpone recurso de apelación fundado en dos motivos, primero, por entender que la cesión del local de negocio con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos resulta ilegal, en tanto la Disposición Transitoria Tercera regula minuciosamente la extinción de los contratos de locales anteriores al 9 de mayo de 1985 al establecer las normas para la extinción, subrogación y traspaso de los mismos, sin que pueda acudirse al Texto Refundido de la Ley de 1964 más que en aquello que la Ley de 1994 no regule. El segundo motivo de apelación venía referido al pronunciamiento en materia de costas, entendiendo que procedía la aplicación al caso de la excepción contemplada en el artículo 394 de la Ley 1/2000 pues el objeto de la controversia no es sino una cuestión jurídica que requiere una interpretación normativa, concurriendo por tanto el supuesto de dudas de derecho a que se refiere dicho precepto.

La parte demandada se opuso...

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