SAP Castellón 240/2001, 10 de Mayo de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2001 |
Número de resolución | 240/2001 |
D. JOSÉ MANUEL MARCO COSD. Mª ANGELES GIL MARQUÉSDª. Dª. CARMEN BOLDÓ RODA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación núm. 249/00
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón
Juicio de Cognición núm. 204/98
SENTENCIA NÚM. 240 de 2001
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Doña CARMEN BOLDÓ RODA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de mayo de dos mil uno.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 1999, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón, en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 204 de 1998 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, los demandados don Vicente y doña Amparo , defendidos por el Letrado don Santiago Albiol Cabrera y como APELADO el demandante don Enrique , representado por la Procuradora doña Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado don Fernando Badenes-Gasset Ramos y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña CARMEN BOLDÓ RODA.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Sra. Sanz Yuste en nombre y representación de don Enrique frente a don Vicente y doña Amparo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1-8-97, que sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , n° NUM000 - NUM001 - NUM002 de la localidad de Castellón, existía aquellas, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio solicitado, apercibiendo a los demandados que deberán abandonar la vivienda en el plazo legal, dejándola libre, vacua y a disposición de la actora, y, si así no lo hicieran serán lanzadas de la misma a su costa. Y que debo condenar y condeno a don Vicente a que satisfaga a la actora la cantidad de 266.000 pesetas de principal, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su completo pago, y, todo ello con imposición de costas a los demandados. "
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.
Tramitado el recurso, se señaló para el acto de deliberación y votación el día 8 de mayo de 2001 en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
La cuestión central que motiva el presente recurso de apelación es la procedencia o no de la aplicación del instituto de la enervación contemplado en el primer párrafo del art. 1563 L.E.C. que señala que "El desahucio por falta de pago de las rentas... podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude".
De la prueba practicada en primera instancia y tal como recoge la sentencia de 4 de octubre de 1999, en su fundamento de derecho 3°, se desprenden los siguientes hechos: que por las demandadas y en momento anterior al juicio se consignó el importe de las rentas de enero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 1988, por importe de 228.000 ptas. Pero ni en fecha 1-6- 99 (en que presentaron las demandadas el escrito solicitando la enervación) ni el día 2-6-99 en que se inició el juicio, ni el día 7-7-99 en que se continuó, las demandadas consignaron las rentas de junio y julio de 1999, cantidades que a esas fechas ya se...
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