SAP Valencia 95/2000, 11 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO PARDO LLORENS |
ECLI | ES:APV:2000:977 |
Número de Recurso | 572/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM: 95/2000
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. ANTONIO PARDO LLORENS
En la ciudad de Valencia a 11, de febrero del dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. ANTONIO PARDO LLORENS, el presente rollo de apelación número 572/99, dimanante de los autos de Juicio de Cognición promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, bajo el número 254/98, entre partes; de una, como demandado apelante a PUBLICIDAD LEVANTE SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandantes apelados, que impugnan a Dª Constanza Y Dª Regina , representadas por el Procurador de los Tribunales Sra. BARRACHINA BELLO, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, en fecha 8 de octubre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente FALLO:" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Barrachina Bello en nombre y representación de Dª Constanza y Dª Regina , contra la mercantil Publicidad Levante S.A. representada por la procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza, y debo desestimar como desestimo la demanda reconvencional formulada por la mencionada mercantil contra Doña Constanza y Doña Regina y en su virtud debo declarar y declaro resuelto por no uso el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, condenando a la demandada a su desalojo con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del término legal, absolviendo a las demandantes reconvenidas de las pretensiones en contra ejercitadas y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas tanto de la demanda principal como de la reconvención. ".
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos , remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
entre los litigantes existía un arrendamiento del local de negocio, cedido en 25/10/1972, por los actores a Publicidad Levante S.A.", se alega en la demanda que ésta no lo ocupa desde hace un año y se pide que se declare resuelta la relación arrendaticia; la demandada opone que, para su actividad no es necesario tener el local abierto al público, pide que se desestime la demanda y en reconvención interesa que se efectúen por los dueños las obras necesarias para que el inmueble pueda ser ocupado con seguridad y salubridad, porque...
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